La madurez psicomental como alternativa para determinar la competencia jurisdiccional en adolescentes

AutorYvan Roberto Vargas Carmona
CargoDoctor en derecho, ex Juez del Sistema Penal Adversarial. Actualmente Abogado postulante y docente a nivel nacional, en licenciatura y posgrado
Páginas157-172
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La madurez psico-mental como alternativa
para determinar la competencia
jurisdiccional en adolescentes
Yvan Roberto Vargas Carmona*
La edad penal debe ser estudiada desde una óptica
pluridisciplinaria.
Sumario: I. Introducción. II.Calif‌icación de la gravedad de los delitos con base
en las características personales del autor. III. Edad penal y psicología jurídica: la
necesidad de una respuesta social al adolescente infractor. IV.Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Este artículo esboza una perspectiva acorde a los planteamientos internacionales de
la ONU, la Historia, la Neurociencia y las teorías psicosociales y Subraya la impor-
tancia a que está llamada la Psicología Jurídica-Forense en el tratamiento del tema y
su implicación correspondiente.
La reforma de diciembre de 2005 al artículo 18 de nuestra Carta Magna, que
creó un sistema de justicia para adolescentes en México, ha sido uno de los cam-
bios más profundos efectuados en las últimas décadas en el ordenamiento jurídico
nacional. Destaca las normas orientadas a la construcción del proceso penal para
adolescentes, como un conjunto de derechos reforzados, pero también aquellas que
se han dictado con base en presupuestos ideológicos distintos a los consagrados en el
mencionado artículo constitucional; sin embargo en el presente artículo se propone
la necesidad de desarrollar los principios del sistema penal adversarial ajustado en
materia de adolescentes, dejando denitivamente atrás las posturas tutelares y retri-
bucioncitas, proponiendo la realización de estudios al adolescente para determinar la
* Doctor en derecho, ex Juez del Sistema Penal Adversarial. Actualmente Abogado postulante y
docente a nivel nacional, en licenciatura y posgrado.
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madurez mental y no solo la física a través de la edad y conforme a ello la sujeción
a un procedimiento penal sancionador ya sea como adolescente o como adulto.
Mexicanos implicó reconocer a los adolescentes acusados de cometer hechos previs-
tos por la ley como delitos, el derecho al debido proceso y la sujeción de un programa
normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigidas a prevenir y
controlar a la delincuencia juvenil y apoyar a los sujetos inmersos en ella. Ambas
cuestiones imponen, como premisa inicial, comprender que la nueva justicia juvenil
no es la continuación del modelo tutelar ni un régimen penal para adultos atenuado,
sino un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protección cuida-
dosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas
consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jurídico da a los indivi-
duos en sus diversas etapas de desarrollo personal, y con el funcionamiento del siste-
ma penal que resulta “modalizado” en virtud de la edad de aquellas; el modelo parte
de considerar, entre otros aspectos, la importancia del proceso de crecimiento de las
personas y su progresiva adquisición de autonomía, la condición de vulnerabilidad de
los menores de edad que acceden a la justicia, la apertura de los jóvenes a “inuencias
positivas”, y el papel central de la familia y la comunidad en el desarrollo de los niños.
Con relación al sistema penal, las normas de la justicia para adolescentes asumen
ciertas premisas comprobadas empíricamente, relacionadas con su funcionamiento,
entre ellas: su carácter selectivo y estigmatizante, su escasa capacidad para resolver
conictos, su tendencia a excluir a los sujetos en situación desaventajada, y los perjui-
cios e inconvenientes que sobre la socialización ocasiona a los individuos el encierro.
Estas consideraciones se concretan en el principio de intervención mínima que
conforma al sistema penal para adolescentes y que se desarrolla a través de diversas
normas como, por ejemplo, las que ordenan limitar el dictado de medidas privativas
de libertad a los delitos graves (a este n, entre otros, responde la consagración en el
texto constitucional de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad); las que
establecen los nes de las medidas y jan su justicación no en su carácter represivo
sino en los efectos útiles que produzcan, determinando así su nalidad reeducativa
no retributiva; y en aquellas que consagran la prioridad de las formas alternativas de
resolución de conictos distintas a la judicial como fórmula para hacer secundaria
o retrasar la intervención del sistema penal, modelando, de esta manera, un sistema
especializado compuesto con dos vías. Muy cerca de todas estas normas está la con-
sideración que queda plasmada en el orden constitucional y legal de la justicia para
adolescentes y exige efectuar, junto con un paulatino, planeado y ordenado proceso
de implementación, la transformación y profundización de la política social del Es-
tado, orientándola a la satisfacción de los derechos de la infancia.
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