Madera, carbon vegetal y manufacturas de madera

AutorJesús Bernardo Gutiérrez Delgado
Páginas209-216

Page 209

Notas.

  1. Este Capítulo no comprende:

    a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

    b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

    c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

    d) el carbón activado (partida 38.02);

    e) los artículos de la partida 42.02;

    f) las manufacturas del Capítulo 46;

    g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

    h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes); ij) las manufacturas de la partida 68.08;

    k) la bisutería de la partida 71.17;

    I) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería); m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes); n) las partes de armas (partida 93.05);

    o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas); p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

    q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03; r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo, objetos de arte).

  2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

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  3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

  4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles...

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