Algo más de la reforma laboral 2012

AutorDionisio J. Kaye
CargoAbogado egresado de la Universidad Iberoamericana
Páginas4-6

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Notificar en tiempo y forma con el "aviso de despido" oportuno, permite a las empresas defenderse ante demandas laborales y demostrar las causas de la liquidación de un trabajador.

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Desde la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de mayo de 1970, se estableció en su artículo 47, la obligación patronal de dar "aviso escrito" en donde se comunique sobre el despido (recisión de la relación laboral, sin responsabilidad del patrón) y la causa o causas que hayan motivado la notificación.

La Ley original consideraba que ante la falta del correspondiente aviso, la baja del trabajador se catalogaba como DESPIDO INJUSTIFICADO, situación que se mantiene con la Reforma Laboral de 2012, en la cual se ratifica esta obligación y su incumplimiento determina que la separación del trabajador es injustificada y en consecuencia, NULA.

Sin lugar a dudas, la entrega del aviso de despido es importante, pues su omisión obliga al patrón a indemnizar al trabajador que no recibió el aviso.

El aviso debe entregarse personalmente al trabajador despe-dido en el momento mismo de la destitución y de negarse éste

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a recibirlo, debe comunicarse y canalizarse a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso, deberá proporcionar el último domicilio del trabajador que tenga regis-trado a fin de que la Junta se lo notifique en forma personal.

Resalta, por su importancia, el hecho de que en toda empresa se debe contar con una base de datos actualizada de todo el personal, con su domicilio particular actual debidamente registrado, ya que es a dónde se debe encauzar la notificación personal a que alude la Ley.

Igualmente, el patrón que despide justificadamente a un trabajador debe explicar con claridad dentro del aviso cuál fue la conducta en que incurrió el trabajador que motivó su separación de la empresa y...

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