Mínima Intervención y Última Ratio: Principios de Derecho Penal

AutorMtro. Manuel Moreno Meló
CargoDocente de la Universidad Ius Semper y de la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados
Páginas54-60

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1. Noción de los Principios de Mínima Intervención y Última Ratio

El iuspuniendi, es entendido como la facultad con que cuenta el Estado para castigar conductas desviadas, que lesionen o pongan en peligro los bienes jurídicos fundamentales de la sociedad. Es sin duda, la función punitiva, una gran y seductora potestad del Gobierno, sin embargo, la misma requiere de un uso adecuado, acorde a las circunstancias políticas sociales, culturales y económicas de los habitantes en la sociedad.

Es frecuente en los gobernantes, tener la idea de que una conducta contraria o violatoria a los intereses principales de la sociedad, sólo puede ser contrarrestada mediante su criminalización, es decir, hay una concepción de que se producirá una inhibición de una conducta antisocial, tipificándola en una legislación, con la amenaza de una pena. Esta política ha demostrado con el tiempo ser ineficaz para producir resultados positivos visibles en la seguridad de los ciudadanos. Esta idea es común en los órganos estatales que participan en el procedimiento legislativo, generalmente tienen la impresión de que una conducta disminuirá o se erradicará mediante su criminalización o aumentando su punibi-lidad. Lo anterior es contrario a las bases tradicionales y modernas de la criminología, que demuestran que el aumento del castigo, no es correlacional a la disminución en la comisión de delitos.

El Derecho penal es una especie del control social de índole formal, sin duda la más fuerte y agresiva, por ende, sólo debe ser utilizado para casos que realmente ameriten un castigo tan severo como es la pena, y no por los llamados delitos de bagatela. Por lo tanto, el Derecho penal debe tener una intervención mínima, y únicamente actuar cuando los diversos instrumentos de control social formal e informal hayan fracasado, para la solución del conflicto.

En cuanto al principio rector de mínima intervención, el célebre penalista español Francisco Muñoz Conde, nos señala que el poder punitivo del Estado debe estar regido y limitado por el principio de intervención mínima. Con esto, el Derecho penal sólo debe intervenir en los casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes. Las perturbaciones más leves del orden jurídico son objeto de otras ramas del derecho. De aquí que se diga que el Derecho penal tiene carácter "subsidiario" frente a las demás ramas del ordenamiento jurídico.1

Por el vas puniendi, al Estado le corresponde la tutela de los intereses o bienes jurídicos más importantes o valorados en una sociedad contemporánea, como son la vida, la libertad y la seguridad sexual, entre otros. Dicha protección se efectúa mediante la emisión de tipos penales, que tienen la función político-criminológica de prevenir la comisión de delitos. Que el Derecho penal sea regido por el principio de última ratio, implica que

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la fuerza punitiva del Estado, debe ser la última herramienta que se utilice para solucionar conflictos, previamente se deben haber agotado todos los medios control social de carácter formal e informal.

Por lo anterior estamos en condiciones de señalar que los principios de mínima intervención y última ratio implican el mandato metaconstitucional dirigido a los entes estatales, en virtud del cual deben criminalizar conductas en una ley, exclusivamente cuando las mismas lesionen o pongan en peligro los intereses, bienes jurídicos o derechos más importantes en una sociedad y dicha cri-minalización necesaria, debe realizarse en última instancia, exclusivamente, cuando otros medios de control social ya sea de carácter formal o informal no sean eficaces de solucionar el conflicto que se presenta en la sociedad.

2. Evolución de las Ideas Penales

La sanción a una conducta contraria a las reglas de una colectividad, ha formado parte de la humanidad, a partir de que el hombre decidió vivir en comunidad, el Derecho penal acorde a las teorías jurídicas contemporáneas, es un sistema de normas, principios y directrices políticas emanadas por el Estado que regulan a los delitos, a las penas y las medidas de seguridad. Ahora bien, en sentido estricto, no podemos hablar que la humanidad en una época primitiva practicara el Derecho penal, ya que el mismo concepto o término nace posterior a esta época, pero sí existían unos lineamientos que castigaban conductas que lesionaban o ponían en peligro lo que nosotros llamamos bienes jurídicos tutelados. Salvada esta situación, haremos un breve recorrido en la llamada "evolución de las ideas penales", hasta llegar a las modernas tendencias del Derecho penal, que nos permitan un mejor entendimiento de los principios de mínima intervención y última ratio.

2. 1 Venganza

Venganza Privada: Este periodo se ejemplifica con la llamada Ley del Taitón, que se conceptualiza con la leyenda de "ojo por ojo y diente por diente", establecida en diferentes ordenamientos de la historia, entre de ellos, en la Biblia, dentro del viejo testamento, en el libro del Éxodo, 21:23-25, en lo relativo a leyes sobre acto de violencia. Es decir en la antigüedad, el propio ofendido tenía el derecho de castigar al agresor, con la misma magnitud por el daño causado en su persona u posesiones. "La primera relevación del derecho penal que se hizo al intelecto humano, le fue hecha bajo la forma de un de-

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recho individual, y, más precisamente, del derecho de la venganza privada. Se reconocía, sí, que el hombre cuyas malas obras hubiesen violado los derechos ajenos, debía ser sometido, a su vez, a una privación de derechos.'2 Esta privación residía principalmente en el ofendido.

Venganza Familiar: En este periodo la ofensa a una persona, generaba en la misma o sus familiares un derecho de venganza, en contra del agresor o del algún miembro.

Venganza Divina: En esta especie de la venganza, el delito o la infracción se concebía como una ofensa a la divinidad, por lo tanto la administración de justicia se hacía en nombre de Dios, se traduce principalmente en el periodo histórico de la Santa Inquisición mediante los juicios de ordalías.

Venganza Pública: Como argumenta el Dr. Eduardo López Betancourt, posterior a la época de la Venganza Divina, en la medida que los Estados se van fortificando, reclaman su derecho de castigar, el cual fue aplicado de manera excesiva utilizando como herramientas, el terror, la tortura y la intimidación.3

2. 2 Periodo Humanista-Humanitario

Como respuesta al periodo de la Venganza Pública, surge el Periodo humanitario, encabezado por un personaje conocido como el Apóstol del Derecho Penal, de nombre Cesare Bonesana, Marqués de Beccaria, en esta tesis, impresa en el Tratado de los Delitos y las Penas, se propone un régimen Estatal de respeto de derechos de los procesados y sentenciados, crea el antecedente del principio de legalidad y una mirada multifactorial para prevenir el delito.

2. 3 Escuelas o Etapa Científica

ESCUELA CLÁSICA

En Italia principalmente, florecieron las denominadas escuelas, en las cuales se inicia de manera más disciplinada el estudio del fenómeno criminal, la primera que surge es la Escuela Clásica (llamada así por lo positivistas, haciendo alusión...

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