LVIII Legislatura 2003 Andrés Henestrosa

Páginas130-160
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ANDRÉS HENESTROSA
Fuente:
Diario de los Debates
LVIII Legislatura
1 de abril de 2003
p. 133-139
MEDALLA EDUARDO NERI
El Presidente diputado Armando Salinas
Torre:
El siguiente punto del orden día es la pri-
mera lectura del dictamen con proyecto
de decreto por el que otorga la Cámara
de Diputados la Medalla al Mérito Cívico
“Eduardo Neri, Legisladores de 1913”, co-
rrespondiente a la LVIII Legislatura.
La Secretaria diputada María de las
Nievas García Fernández:
«Escudo Nacional de los Estados Unidos
Mexicanos.— Cámara de Diputados.—
LVIII Legislatura.— Comisión de Regla-
mentos y Prácticas Parlamentarias.
Honorable Asamblea:
Con motivo de la entrega de la Medalla al
Mérito Cívico “Eduardo Neri, Legislado-
res de 1913”, correspondiente a la LVIII
Legislatura de la Cámara de Diputados,
fueron remitidas a la Comisión de Regla-
mentos y Prácticas Parlamentarias diver-
sas postulaciones para reconocer a mexi-
canos que se han distinguido de manera
relevante por haber servido a la colectivi-
dad nacional y a la República, destacando
por sus hechos cívicos y políticos.
A efecto de analizar los méritos de las
personas propuestas, los integrantes de
esta comisión llevaron a cabo diversas
reuniones para elaborar el dictamen co-
rrespondiente y con ello cumplir con sus
atribuciones legales.
En ese sentido y con fundamento en el ar-
tículo 40 numeral 2 de la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, el decreto de creación de la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913” y su reglamento, la
Comisión de Reglamentos y Prácticas Par-
lamentarias somete a la consideración de
esta honorable Asamblea el presente dic-
tamen de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Comisión de Reglamentos y Prác-
ticas Parlamentarias presentó ante la Cá-
mara de Diputados, el 25 de abril de 2001,
dictamen con proyecto de decreto para
que la Cámara de Diputados instituya la
Medalla al Mérito Cívico “Eduardo Neri,
Legisladores de 1913”. Dicho dictamen
fue aprobado por el Pleno el mismo día.
2. Una vez instituida la Medalla, la Co-
misión de Reglamentos y Prácticas Parla-
mentarias, en ejercicio de sus facultades,
consideró conveniente proponer al Pleno
el proyecto de Decreto que expide el Re-
glamento de la citada Medalla. Dicho Re-
glamento se presentó y fue aprobado por
la Asamblea en Sesión Ordinaria el día 29
de abril de 2002.
3. Ambas disposiciones legales que nor-
man la Medalla al Mérito Cívico “Eduar-
do Neri, Legisladores de 1913” disponen
que dicha presea deberá ser entregada el
9 de octubre del último año de cada Le-
gislatura, con la salvedad que establece
el Reglamento en su Artículo Primero,
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párrafo segundo, en el sentido de que tal
acto puede celebrarse en día distinto.
4. Con fecha 5 de noviembre, la Comisión
de Reglamentos y Prácticas Parlamenta-
rias sometió a consideración del Pleno
un proyecto de decreto para extender el
plazo para la dictaminación y entrega de
la Medalla al Mérito Cívico, correspon-
diente a la LVIII Legislatura, mismo que
fue aprobado por la Asamblea.
5. La Cámara, a través de la Comisión de Re-
glamentos y Prácticas Parlamentarias, emi-
tió convocatoria en la que se estableció como
periodo de registro de candidatos del 15 de
Noviembre al 15 de diciembre de 2002.
Con base en los antecedentes citados,
esta Comisión dictaminadora expone las
siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. La Comisión recibió en tiempo
y forma propuestas que fueron evaluadas
atendiendo a lo dispuesto por el Decreto
de creación de la Medalla al Mérito Cívico,
para reconocer “a aquel ciudadano o ciu-
dadana que se haya distinguido relevante-
mente sirviendo a la colectividad nacional
y a la República, destacando por sus hechos
cívicos y políticos”. Algunas otras propues-
tas llegaron después de la fecha límite esti-
pulada en la Convocatoria y sin reunir los
requisitos establecidos en ella, por lo que no
se sujetaron al proceso de dictamen.
Segunda. Las propuestas que se presenta-
ron en tiempo y forma, y que fueron consi-
deradas por la Comisión son las siguientes:
Rubén López Rico, José Muñoz Cota, An-
drés Henestrosa y José García Aguilar.
Tercera. Una vez examinadas y evaluadas
las propuestas, la Comisión se pronunció
por reconocer los méritos indudables de los
candidatos, sus aportaciones en los cam-
pos donde se desempeñaron dentro de la
sociedad mexicana y la calidad de los mo-
tivos que los promoventes presentan para
sustentar sus propuestas. Los miembros de
la Comisión emitieron su voto por cédula
avalada con su rma.
Cuarta. Con base en las consideraciones
expuestas y la valoración de las candidatu-
ras recibidas, esta comisión acordó propo-
ner que la LVIII Legislatura de la Cámara
de Diputados otorgue la Medalla al Méri-
to Cívico “Eduardo Neri, Legisladores de
1913” al maestro Andrés Henestrosa.
Trayectoria del Galardonado
Hombre de gran talento e inagotables
deseos de superación, Andrés Henes-
trosa nace en Ixhuatán, Oaxaca, el 30 de
noviembre de 1906, realiza sus estudios
de primaria en Juchitán, Oaxaca, hasta
la edad de 15 años habla exclusivamente
lenguas indígenas, edad en la que se tras-
lada a la Ciudad de México.
En la capital del país estudia durante un
año en la Escuela Normal de Maestros; en
1924 se inscribe en la Escuela Nacional
Preparatoria, en la que se gradúa como
bachiller en Ciencias y Artes; posterior-
mente se inscribe en la Escuela Nacional
de Jurisprudencia, en la que sigue la ca-
rrera de Derecho, sin concluirla.
Asimismo, es alumno de la Facultad de
Filosofía y Letras de la Universidad Na-
cional Autónoma de México. En 1927,
al cursar la carrera de Sociología, su
maestro Antonio Caso le sugiere escribir

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