¿Qué lugar deben considerar como domicilio fiscal las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles?

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Soy una persona física propietaria de dos inmuebles que adquirí a fin de otorgar su uso o goce temporal como locales comerciales. En días pasados, negocié con una empresa el arrendamiento de esos bienes y me pidieron que me inscribiera en el RFC, pues será necesario que les expida comprobantes con requisitos fiscales. Al respecto, ignoro si debo considerar alguno de esos inmuebles como mi domicilio fiscal o, en su defecto, mi casa-habitación.

Lector de Durango, Durango

Pregunta

¿Qué lugar deben considerar como domicilio fiscal las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de inmuebles?

Respuesta

El artículo 10, fracción I, del CFF dispone lo siguiente (énfasis añadido):

10. Se considera domicilio fiscal: I. Tratándose de personas físicas:

  1. Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

  2. Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

  3. Unicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b)...

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