¡Loor a los Constituyentes de 1917!

AutorJosé Muñoz Cota
Páginas93-101

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La Constitución de 1917 objetivamente está aquí, como base de nuestra vida institucional. Como se llegó a ella, por qué, para qué, ha sido el objeto de este ensayo.

Toda Constitución, es por principio, un conjunto de mandatos y normas imperativas que son a su vez, producto de la existencia de un Estado.

No se trata de averiguar qué hubiera sucedido en otras circunstancias históricas. La historia descansa en la observancia fiel de las perspectivas. No podemos juzgar al pasado desde lo que hubiera podido ser y, menos aún, desde el punto de vista de lo que quisiéramos que hubiera sido.

La Revolución Mexicana fue como fue. Esto es obvio. Se puede juzgar imaginando el curso de los acontecimientos a nuestro arbitrio; pero este pasatiempo no es historia, nada tiene que ver con la realidad.

La Constitución de 1917 es una realidad social.

Lo que es México, está relacionado, también, con la falta de cumplimiento o la deficiencia en el cumplimiento de algunos preceptos constitucionales; todo, absolutamente todo lo que se deriva de este documento determina, negativa o positivamente, la manera de ser de la mexicanidad.

De la misma manera que los hombres soñamos —en el área de la utopía, si así se quiere calificar nuestra actitud— con un mañana sin clases, sin Estado, sin amos ni siervo, así mismo hay que suponer que para entonces no habrá necesidad de Constituciones por la simple razón de que habrá desaparecido el concepto de la autoridad, del gobierno, de quien sancione o castigue.

Pero lo importante, por hoy, es ubicarnos con exactitud. Colocarnos en el sitio que nos ha tocado, en el tiempo que nos define; espacio y tiempo concretos, desde donde hay que intentar el balance y, en todo caso, proyectarnos al porvenir, inclusive al de los mejores sueños.

A los cincuenta años ya es posible ensayar un balance. Particularmente hay que deslindar estos conceptos: ¿La Constitución de 1917 es operante o no lo es?

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Enfocar el problema de la valoración de un sistema, de una doctrina, de un programa, en función de su operancia, ofrece serias dificultades. Pensamos que, en primer término, hay que definir qué es lo que consideramos como operante.

La Constitución de 1917 contiene en su letra una serie de artículos —el 3° el 27, el 123, por ejemplo— que constituyen, indudablemente, puestos de vanguardia en el proceso de la liberación popular; pero, la objeción en contra de la Carta Magna, se traduce con esa afirmación: la Constitución no se cumple. El pueblo continúa padeciendo las mismas carencias en el orden económico, político y social, que antes.

Sin entrar al debate sobre estas premisas —quizá ciertas en todo, quizá ciertas en parte—, lo que conviene es aclarar que la operación de una Constitución, su validez, su contenido, su trascendencia, no dependen del mero accidente de los hombres que no lo han satisfecho o lo han satisfecho a medias. Lo inicial radica en aceptar —o no— si los principios que la informan responden al clamor de las masas y si las medidas que promete son bastante correctas para satisfacer dicho clamor.

No tendremos que referir a los clamores concretos, lo del día en que se juzga, no a los clamores mediatos para un futuro, por más que ese futuro lo estemos ambicionando un buen número de individuos.

La Constitución de 1917 no enmarca, por ejemplo, dentro de la estructura política republicana, federal y demócrata, con tres poderes autónomos, aunque interdependientes entre sí. Esta Carta Magna descansa, como basamento jurídico, institucional, en el municipio libre. La función demócrata, es cierto, está apenas en su proceso. No se puede afirmar que el municipio es libre, sujeto a la política centrista de los gobiernos de los Estados y éstos, a su vez, no han gozado definitivamente del uso de su soberanía; pero estas modalidades democráticas están ya en la Constitución y lo que únicamente hace falta es que nuevos hombres, con espíritu revolucionario las cumplan.

El respeto a la Constitución, el cumplimiento de la Constitución, forma parte del cuerpo doctrinal, de la Revolución Mexicana.

En Querétaro teóricamente, se dieron cita las fuerzas oponentes —radicales y moderados— que concurrieron a los campos de batalla.

Si es verdad, como yo supongo, que hubo, cuando menos, dos caminos revolucionarios, una bifurcación notoria, la de la revolución social y de la revolución política —sin negarle aspectos sociales a esta última—, Flores Magón y Madero, entonces, ahí, en Querétaro, se consumó el encuentro, la confrontación inevitable.

Hay algo que puntualizar: Se puede estar de acuerdo con el régimen actual o no estarlo; se puede plantear la crítica en virtud de un régimen mejor, con ambiciones democráticas, socialistas o bien, conservadoras y hasta reaccionarias; pero, a fuer de gente honrada, con la mano, en el pecho, no creo que haya quien niegue, que en México estamos gozando el mayor número de libertades humanas, sobre todo si se compara México con otros países, en este momento histórico.

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No tenemos que ir lejos a buscar la comparación. México es refugio de exiliados políticos de muy diferente color; en México es posible opinar sin miedo a la cárcel; se escribe, se habla, y hasta se conspira… ¿sería posible esto en un país de tipo totalitario, de derecha o de izquierda?

Tirios y troyanos consideran a México, en el presente, como un magnífico escenario político, de aquí que se hayan centralizado en nuestro territorio los más astutos esfuerzos de propaganda, de organización, inclusive de conspiración, con aportes extranjeros.

Ello no ha alterado la política nacional —no porque se ignoren los complots, sino por respeto de carácter político—, se pueden decir y gritar denuestos, publicar ataques virulentos y, a pesar de todo, una escuela de tolerancia, de respeto a las libertades se palpa, pese a que este vigente el delito de tipo político que aquí se denomina de disolución social.

(Conviene subrayar algunas ideas a este respecto: no creo que...

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