Plazo en que los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, deben conservar la documentación relativa al cumplimiento de sus obligaciones fiscales

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Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a estas disposiciones, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que:

  1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo.

  2. Se hubiera presentado o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios.

  3. Se causaron las contribuciones, cuando no exista obligación de pagarlas mediante declaración.

  4. Se haya cometido infracción a las disposiciones fiscales, cuando la infracción no sea de carácter continuo o continuado.

  5. Se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada, tratándose de la exigibilidad de fianzas a favor de la Federación constituidas para garantizar el interés fiscal.

    No obstante lo anterior, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo referido, cuando el contribuyente se encuentre en cualquiera de los supuestos que a continuación se enlistan, el plazo en el que se extinguirán las citadas facultades se ampliará a diez años. Los supuestos son los siguientes:

  6. No haber presentado solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

  7. No llevar contabilidad o no conservarla durante el plazo que establece el CFF.

  8. No haber presentado alguna declaración del ejercicio, estando obligado a ello.

    En el caso de contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, las autoridades consideran que el plazo para que caduquen las facultades para determinar contribuciones es de 10 años, y que en consecuencia, estos contribuyentes deben conservar la documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por ese plazo. Entre los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, conforme a la Ley del ISR, destacan las siguientes personas físicas:

  9. Las que tributan en el régimen de pequeños contribuyentes.

  10. Las que tributan en el régimen de arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando obtengan ingresos hasta por una cantidad equivalente a $1,500.

  11. Las que obtienen ingresos por enajenación y/o adquisición de bienes.

  12. Las que perciben ingresos por intereses.

  13. Las que obtienen premios y/o perciben ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por las personas morales.

  14. Las que reciben...

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