¿Hasta Dónde Llega la Responsabilidad Fiscal de Socios y Accionistas?

AutorLic. Juan de la Cruz Higuera Arias
Páginas34-35

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Sin lugar a dudas, las reformas que sufrió nuestro marco tributario en México para el año 2014 son realmente novedosas e impactantes. Algunas han tenido mayor atención mediática y pública por su impacto directo en los ingresos o gastos de los contribuyentes, pero muchas otras han quedado al margen de esta difusión, sin pensar que lo anterior les resta importancia y trascendencia jurídica. Es el caso de la modificación que tuvo el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), específicamente en la fracción X. El cual establece quiénes son aquellas personas que deberán cumplir de manera solidaria con los contribuyentes, las obligaciones fiscales federales que se determinen a su cargo. Uno de estos responsables han sido los socios y accionistas de las diversas personas jurídicas o morales que existen en nuestra ley. Si bien es cierto que la ley los cataloga como responsables solidarios, también es cierto que dichos obligados adquieren la responsabilidad en el pago de contribuciones en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la sociedad a la que pertenecen, lo cual convierte esa responsabilidad en subsidiaria.

Sentado lo anterior, sólo resta analizar cuáles fueron los cambios aparentemente inofensivos que tuvo el artículo, pero que transforman la responsabilidad de los socios y accionistas diametralmente. El CFF reformado establece que los accionistas y socios de alguna sociedad que, indistintamente, no solicite su inscripción en el Regis-tro Federal de Contribuyentes, que cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, que no lleve la contabilidad, la oculte o la destruya, o que desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin avisar a la autoridad fiscal, serán responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieren causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad, sin que la responsabilidad pueda exceder de la participación que tenía cada uno de ellos en el capital de la sociedad. En el siguiente párrafo señala que dicha responsabilidad se calculará “multiplicando el porcentaje de participación” que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causación, “por la contribución omitida o adeudo fiscal”.

Con esta modificación, la responsabilidad que antes estaba limitada al monto de la aportación que hubiese hecho un accionista o socio a su sociedad, se extiende para calcularse tomando el porcentaje de...

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