Anexo 2 Listado de servicios cuya prestacion se encuentra expresamente gravada o exenta del iva conforme a disposiciones legales

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin
Listado de servicios independientes cuya prestación está sujeta a la tasa del 0%

Se encuentra sujeta a la tasa del 0% de IVA, la prestación de los servicios independientes siguientes:

  1. Los prestados directamente a agricultores y ganaderos, cuando se destinen a actividades agropecuarias, por cualquiera de las actividades siguientes:

    Perforación de pozos.

    Alumbramiento y formación de retenes de agua.

    Suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego.

    Desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias.

    Preparación de terrenos.

    Riego y fumigación agrícolas.

    Erradicación de plagas.

    Cosecha y recolección.

    Vacunación.

    Desinfectación e inseminación de ganado.

    Captura y extracción de especies marinas y de agua dulce.

  2. Los de molienda o trituración de maíz o de trigo.

  3. Los de pasteurización de leche.

  4. Los prestados en invernaderos hidropónicos.

  5. Los de despepite de algodón en rama.

  6. Los de sacrificio de ganado y aves de corral.

  7. Los de reaseguro.

  8. Los suministros de agua para uso doméstico.

Listado de servicios cuya prestación está exenta del pago del IVA

No se tiene la obligación de pagar el IVA por la prestación de servicios en los casos siguientes:

  1. Las comisiones pagadas a:

    1. El acreedor por el otorgamiento de créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar casas habitación, excepto las que sean pagadas después de que fue autorizado el crédito o sean pagadas a terceros.

    2. A las Afores o instituciones de crédito por los trabajadores, para la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y los servicios relacionados con la administración de los mismos, a las que se refieren las Leyes del SAR y del ISSSTE.

    3. Agentes por contratar seguros contra riesgos agropecuarios o seguros de vida que cubran riesgos de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

    4. Agentes y corresponsales de instituciones de crédito, por operaciones en las que dichas instituciones necesiten autorización para proporcionar financiamiento y se cumpla con lo siguiente:

    *Que el crédito sea otorgado a personas físicas que realicen actividades empresariales, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

    *Que el crédito no haya sido otorgado a través de una tarjeta de crédito.

  2. Los servicios prestados de manera gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

  3. Los servicios de enseñanza siguientes:

    1. Prestados por la Federación, el D.F., los estados, los municipios y sus organismos descentralizados.

    2. Prestados por establecimientos de particulares que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación.

    3. De nivel preescolar.

  4. El transporte en los casos siguientes:

    1. Público terrestre de personas, excepto el de ferrocarril.

    2. Marítimo internacional de bienes, prestado éste por residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el país, excepto los servicios de cabotaje en territorio nacional.

  5. Seguros de:

    1. Riesgos agropecuarios.

    2. Vida señalados en la fracción IX del artículo 15 de la LGISMS, que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones.

  6. Por los...

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