Anexo 1 Listado de bienes cuya enajenacion se encuentra expresamente gravada o exenta del iva conforme a disposiciones legales
Autor | E. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin |
Agua no gaseosa ni compuesta, cuando se venda en envases con capacidad menor a 10 litros.
Angulas.
Bebidas distintas de la leche, aun cuando tengan el carácter de alimentos. En relación con este punto se recomienda consultar las siguientes resoluciones emitidas por los tribunales:
-TTCC. VALOR AGREGADO, IMPUESTO AL. DERIVADOS DE LA LECHE QUE SE ENCUENTRAN AFECTOS A LA TASA NOMINAL DEL 0% (CERO POR CIENTO). SJF, tomo II, julio-diciembre 1988, Segunda Parte-2, pág. 616.
-TA.SS REGLAMENTO DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE Y SUSTITUTOS DE ELLA, DE 27 DE AGOSTO DE 1953. Revista del TFF, octubre 1985, pág. 371.
-TA.SS PRODUCTOS DERIVADOS DE LA LECHE. NO LO SON AQUELLOS INDUSTRIALIZADOS O EN LOS QUE LA LECHE SOLO FIGURA COMO UN INGREDIENTE. Revista del TFF, octubre 1985, pág. 372.
Caviar.
Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener refrescos.
Hule.
Jarabes o concentrados para preparar refrescos expendidos en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos.
Jugos, néctares y concentrados de frutas o de verduras, cualquiera que sea su presentación, densidad o el peso del contenido de estas materias.
Saborizantes microencapsulados y aditivos alimenticios.
Salmón ahumado.
Tractores de oruga para accionar implementos agrícolas.
Piedra, arena y tierra.
Refacciones para equipo agrícola, ganadero y de pesca.
En cuanto a la lista de productos a la que le es aplicable la tasa del 10%, se recomienda ver el listado de bienes sujetos a la tasa del 15%, pues cuando la enajenación de dichos bienes se realice en la región fronteriza en los términos señalados en el artículo 2o. de la LIVA, deberá pagarse el impuesto a la tasa del 10%.
Agua no gaseosa ni compuesta, que se venda en envases con...
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