Anexo 4 Listado de bienes cuya importacion se encuentra expresamente exenta del pago del iva conforme a disposiciones legales

AutorE. Campero Guerrero; J. Pérez Chavez; R. Fol Olguin

No se debe pagar el IVA por las importaciones siguientes:

  1. Las que de acuerdo con la legislación aduanera no lleguen a consumarse.

  2. Las importaciones temporales. Cuando se otorgue el uso o goce temporal de estos bienes en México, se deberá pagar el IVA conforme al capítulo IVA de la LIVA.

  3. El retorno de bienes exportados temporalmente.

  4. El transbordo o tránsito de mercancías.

  5. Las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera.

  6. Las de bienes o servicios, considerados exentos y gravados a la tasa del 0% por la LIVA.

  7. Las de bienes donados por personas residentes en el extranjero, a la Federación, entidades federativas, municipios, o a cualquier persona que autorice la SHCP.

  8. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas por las instituciones oficiales competentes, en los casos siguientes:

    Cuando se destinen a su exhibición pública en forma permanente.

    Cuando sean creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, cuando la importación sea realizada por el autor.

  9. De oro, con un contenido mínimo de dicho material del 80%.

  10. La de vehículos en franquicia, siempre que sea realizada por alguna de las entidades siguientes:

    1. Gobiernos extranjeros, con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas.

    2. Embajadores extranjeros acreditados en el país.

    3. Miembros del personal diplomático y consular extranjero, que no sean nacionales.

    4. Funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de una comisión oficial, de un vehículo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero, siempre que cumplan los requisitos y condiciones señalados en la regla 5.5.1 de la RMF07-08. Dentro del supuesto previsto quedan incluidos los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

  11. De artículos de primera necesidad realizadas por quienes residan dentro de las franjas fronterizas de 20 kilómetros paralelas a las líneas divisorias internacionales del país, siempre que ésta se efectúe en los términos de los artículos 61, fracción VIII o 142 de la Ley Aduanera.

  12. La utilización de comisionistas o mediadores residentes en el extranjero, que tenga por objeto realizar la exportación de bienes o servicios.

  13. De los bienes tangibles señalados en la regla...

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