Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes que amparan operaciones presuntamente inexistentes. No procede la suspensión de sus efectos. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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En términos del artículo 69-B del CFF, cuando la auto-ridad tributaria detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dicho contribuyente se encuentre no localizado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en esos comprobantes.

En este supuesto, procederá a notificar a los contribuyentes que se encuentren en esa situación a través de su buzón tributario, de la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el DOF, con objeto de que puedan manifestar ante la autoridad hacendaria lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos; para ello, los contribuyentes interesados contarán con un plazo de 15 días contados a partir de la última de las notificaciones que se hayan efectuado.

Transcurrido el plazo, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer, notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario, y publicará un listado en el DOF y en la página de Internet del SAT, únicamente de los contribuyentes que no hubieran desvirtuado los hechos que se les impute y, por tanto, estén definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo anterior (presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas por los comprobantes). En ningún caso, se publicará este listado antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.

[VER PDF ADJUNTO]

Al respecto, diversos contribuyentes que se encuentran en la situación referida acudieron a los tribunales para solicitar la suspensión de los efectos y consecuencias del último listado publicado por el SAT, pues consideraron que dañaba su reputación y todavía en juicio, podrían acreditar la existencia de las operaciones amparadas por los comprobantes emitidos.

En este sentido, la Segunda Sala de la SCJN resolvió mediante una tesis de jurisprudencia que no procede otorgar la suspensión solicitada, entre otros aspectos, porque se generaría la falsa creencia de que el contribuyente investigado ya desvirtuó la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas a través de los comprobantes fiscales...

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