De las Reglas Generales para el Análisis del Mercado Relevante y del Poder Sustancial

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas810-811

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ARTÍCULO 11

Información para determinar el grado de participación en el mercado

Para determinar la participación de mercado a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la Ley, se tomarán en cuenta indicadores de ventas, número de clientes, capacidad productiva o cualquier otro factor que la Comisión determine.

ARTÍCULO 12

Elementos que se podrán considerar como barreras a la entrada

Para efectos de la fracción II del artículo 13 de la Ley, son elementos que pueden considerarse como barreras a la entrada, entre otros:

I. Los costos financieros o de desarrollar canales alternativos, el accesolimitadoalfinanciamiento,alatecnologíaoacanalesdedistribución eficientes;

II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;

III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial;

IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia de mercado que le permita competir con marcas o nombres ya establecidos;

V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;

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VI. Las restricciones constituidas por prácticas comunes de los agentes económicos ya establecidos en el mercado relevante; y

VII. Los actos de autoridades federales, estatales o municipales que discriminen en el otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o prestadores de servicios.

ARTÍCULO 13

Criterios para determinar el poder...

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