Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios en materia de facultades de las autoridades tributarias y acuerdos conclusivos celebrados con la intervención de la Prodecon

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Desde las reformas que verificó en 2006, el CFF no había registrado una modificación tan amplia como la aprobada en noviembre de 2013 y que entrará en vigor el próximo año. Estas modificaciones afectan todos los títulos y capítulos del código, referentes a las disposiciones generales, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades tributarias, infracciones y sanciones, procedimientos y recursos administrativos, y cambian sustantivamente la manera, la forma y los procedimientos en que se relacionan las autoridades con los contribuyentes respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como la impugnación de sus actuaciones.

Dada la amplitud y el contenido de dichos cambios, los hemos estado comentando en diversas ediciones de nuestra revista; en esta ocasión haremos referencia a aquellas reformas, adiciones y derogaciones que afectan las facultades de las autoridades tributarias y que dan nacimiento a la posibilidad de celebrar acuerdos conclusivos con estas autoridades y con la intervención directa de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Análisis de los cambios

I. Generación unilateral de la clave del RFC con base en la CURP (artículo 33, fracción I; modificación)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, la fracción III del artículo 33 del CFF otorga facultades en materia de asistencia al contribuyente, y promueve la incorporación voluntaria al RFC. Con la reforma se modificó el objetivo de dicha fracción a fin de que no responda necesariamente a funciones de asistencia o apoyo a los contribuyentes, sino también para el mejor ejercicio de cualquiera de sus facultades, incluyendo las de comprobación y ejecución; así, dota a las autoridades para que puedan generar unilateralmente y sin intervención directa del particular, la clave del RFC con base en la información de la CURP, a fin de facilitar la inscripción al mencionado registro.

Esta modificación debe interpretarse conjuntamente con lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 32-B del CFF que analizamos en anteriores números y que obligan a las personas a darse de alta en el RFC cuando abran una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, y que obliga a las entidades federativas a requerir y proporcionar información a las autoridades tributarias respecto a los datos de identificación de las personas que abran las cuentas, como su nombre, domicilio y en el caso de personas físicas, la CURP; dichas entidades deberán incluir en sus estados de cuenta la clave del RFC validada y proporcionada por el SAT.

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II. Requisitos de los actos administrativos. Notificación mediante el buzón tributario (artículo 38, fracción I; modificación)

Congruente con la creación del buzón tributario que establece el artículo 17-K del CFF, se reformó la fracción I de este ordenamiento con objeto de incluir al buzón como medio de notificación de los actos administrativos.

III. Medidas de apremio. Ampliación de los supuestos para su procedencia y fijación parcial de un orden de prelación (artículo 40; modificación)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el artículo 40 del CFF establece la posibilidad de aplicar cuatro medidas de apremio, sólo cuando el contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionados se oponga, impida u obstaculice físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades. Esas medidas son las siguientes:

1. Auxilio de la fuerza pública.

2. Imposición de multas.

3. Aseguramiento precautorio, en el que se observen las reglas del embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución.

4. Solicitud a la autoridad para que proceda por desobediencia a un mandato legítimo de auto-ridad competente.

Estas medidas de apremio pueden aplicarse sin sujetarse a ningún orden, de modo que las autoridades tributarias pueden decretar el aseguramiento precautorio, sin la necesidad previa de solicitar el auxilio de la fuerza pública o imponer multas.

La reforma en vigor a partir de 2014 conserva tales medidas de apremio, pero incluye los siguientes cambios:

1. Se amplían las posibilidades o supuestos por los cuales se pueden aplicar las medidas de apremio, ya que procederán cuando se impida por cualquier forma o medio el inicio o desarrollo de las facultades. Hasta el 31 de diciembre de 2013, se requiere la actualización de un impedimento físico.

2. Para aplicar dichas medidas, las autoridades deberán observar el orden establecido en el artículo 40; por tanto, deberán empezar solicitando el auxilio de la fuerza pública; en consecuencia se elimina parcialmente (como veremos más adelante) la discrecionalidad respecto al orden en que se deben aplicar esas medidas.

3. En el caso del auxilio de la fuerza pública, se establecen las características de su actuación, la cual consistirá en efectuar las acciones necesarias para que las autoridades hacendarias ingresen al domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general, cualquier local o establecimiento que utilicen para el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad necesaria al personal actuante.

Se estipula expresamente que la medida no aplicará cuando no se atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación, o al atenderlas no se proporcione lo solicitado, cuando se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o cuando se destruya o altere la contabilidad.

4. A fin de purgar o eliminar los vicios de inconstitucionalidad que tenía el aseguramiento precautorio vigente hasta 2013, se adiciona el artículo 40-A, que establece el procedimiento que debe seguirse para decretar el aseguramiento, y se fija como límite objetivo de éste la determinación provisional de un adeudo fiscal.

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Es importante destacar que si bien es cierto que el artículo 40 del CFF establece un orden de prelación, en el caso específico del aseguramiento precautorio, ese orden no se aplicará en los siguientes casos (artículo 40-A, fracción I, del CFF):

a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades tributarias derivado de que los contribuyentes o los responsables solidarios no se localicen en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.

b) Cuando las autoridades hacendarias practiquen visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública y no puedan demostrar que se encuentran inscritos en el RFC o, en su caso, no exhiban los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que enajenen en dichos lugares.

c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus bienes.

En estos casos, la autoridad no tendrá que sujetarse al orden establecido en el artículo 40 y podrá decretar inmediatamente el aseguramiento precautorio, conforme al procedimiento que señala el artículo 40-A del CFF.

5. Por último, se establece expresamente en el CFF que dichas medidas no aplicarán cuando se manifieste por escrito a la autoridad que hay impedimento para atender completa o parcialmente las solicitudes efectuadas por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y se acredite mediante la exhibición de las pruebas correspondientes.

IV. Aseguramiento precautorio. Procedimiento (artículo 40-A; adición)

Hasta el 31 de diciembre de 2013, el aseguramiento precautorio (declarado inconstitucional) previsto en el CFF no establece un procedimiento específico ni parámetros objetivos que delimiten el alcance de esa medida en relación con su objetivo o finalidad (vencer la resistencia de un contribuyente). En atención a ello, se adiciona el artículo 40-A al CFF a fin de fijar un procedimiento específico, parámetros que delimiten el alcance de la medida y otros cambios que pretenden regular con mayor precisión el ejercicio de la misma y su levantamiento. A continuación, sintetizamos los puntos de mayor trascendencia relacionados con dicho procedimiento.

Monto del aseguramiento mediante la determinación provisional de adeudo fiscal y levantamiento de acta

El aseguramiento se practicará hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos, utilizando para ello los procedimientos establecidos en los artículos 56 y 57 del CFF, lo que le permitirá determinar el adeudo provisional con base en los datos contenidos en declaraciones de ejercicios anteriores o con base en la información de los depósitos bancarios, entre otros elementos.

La autoridad tributaria que practique el aseguramiento levantará acta circunstanciada en la que precise las razones por las cuales lo realiza y que se notificará al contribuyente en el acto.

Orden de aplicación del aseguramiento precautorio

Se establece, por regla general, un orden respecto a los bienes o derechos que pueden asegurarse, como sigue:

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Con ello se pretende limitar el abuso de asegurar los...

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