Liquidadores

AutorRene Ruiz Rojas
Páginas45-55

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El que es fiel en lo muy poco, también en lo más es fiel; y el que en lo muy poco es injusto, también en lo más es injusto.

(Lucas 16:10 VRV1960)

Cuando una sociedad mercantil ya sea por voluntad, disposición de la Ley o bien por resolución judicial, entra a un proceso de liquidación, esta función invariablemente debe ser ejercida por un liquidador, responsabilidad que podrá ser desempeñada con las siguientes opciones:

1. A cargo de una persona.

2. A cargo de dos o más personas.

3. A cargo de una persona moral.

La mención de los numerales uno y dos tiene su apoyo en el artículo 235 LGSM que dispone:

"ARTICULO 235. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo."

En la práctica cuando una empresa está en liquidación, general-mente es llevada a cabo por una sola persona, y esto por lo complejo que puede ser la actuación conjunta, que sin duda alguna se torna incómodo porque las nombradas como tal, tendrán que actuar de manera inseparable; sin embargo, es posible legalmente que tales actos se ejecuten por dos o más personas designadas para ello.

A lo largo de la obra hacemos referencia al liquidador, o bien, los liquidadores; la dualidad de expresión no significa que tengamos una preferencia marcada sobre cuántos deben practicar la terminación del negocio jurídico, sino sólo representa las opciones que permite la Ley, por ende, no debe dar lugar para que nuestro lector considere un desatino gramatical o bien de orden práctico.

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"Si el liquidador es uno solo, incurre en responsabilidad mancomunada; pero no solidaria, porque deben obrar conjuntamente y porque la solidaridad no resulta de la Ley (art. 1988, CCDF). La exigencia legal de que los liquidadores deban actuar conjuntamente significa que forman un órgano colegiado que debe tomar sus resoluciones por unanimidad, si son dos, o por mayoría de voluntad si son tres o más. A nuestro entender, en caso de empate deben resolver los socios."11Que la liquidación pueda ser llevada a cabo por una persona moral tiene su fundamento en el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito que al tenor expresa:

"ARTICULO 46. Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes:

.............................................................................................

XXI. Desempeñar la sindicatura o encargarse de la liquidación judicial o extrajudicial de negociaciones, establecimientos, concursos o herencias;"

Lo anterior significa que los liquidadores independientemente en la forma en que éstos actúen, llevan a cabo funciones de representación, al igual que los administradores o gerentes, únicamente con la limitante que no deberán llevar a cabo nuevas operaciones, sino que sus acciones serán encaminadas a extinguir a la sociedad mercantil de que se trate, además las últimas líneas del artículo 235 LGSM fijan el marco de gravedad en caso que el encargo de liquidar no se desempeñe en la forma debida, esto es así, porque se establece lo siguiente: "...responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo", en consecuencia, que admita algo de esta envergadura deberá estar conciente del papel que desempeñará, así como los alcances que deberá cuidar.

En consecuencia, pueden ser liquidadores cualquier persona, se trate de socio o alguien que no lo sea, a lo que la ley le llama "extraño".

Generalmente, el cargo de comisario y liquidador se aprecia como sólo una acción de "forma", es decir, no se le da la seriedad que exige, pero la experiencia nos ha enseñado que la aceptación debe obligarnos a desarrollar al máximo posible. Entonces, exhortamos a quienes han aceptado ser liquidadores para que se desarrollen como tal y la cordura impere para evitar malestares por un mal ejercicio.

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EL COMISARIO ¿PUEDE SER LIQUIDADOR?

La pregunta anterior es una inquietud que es planteada en cada conferencia que nos toca impartir; sin embargo, de la lectura que se haga a los artículos 235 al 242 LGSM, nos permite afirmar que en efecto si el comisario desea desempeñar la función de liquidador, bien podrá realizarlo, puesto que para serlo sólo se necesita tener la capacidad para ser mandatario, además los ordenamientos no precisan reglas especiales sobre condiciones para desempeñar una responsabilidad como tal, por ende, pueden ser nombrados los socios, los administradores, comisarios o personas que nada tienen que ver con la sociedad, a los que comúnmente reciben el nombre de "extraños"; ahora bien, lo que sí consideramos sano es que la persona que fungía como comisario renuncie al cargo para que pueda estar en condiciones jurídicas de aceptar su nueva encomienda, quizás sea una oportunidad para ejecutar con esmero algo que cuando era comisario ni se acordó.

NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES

Sobre este aspecto, el artículo 236 LGSM, señala quiénes serán los facultados para ello:

· Primeramente debe tomarse en cuenta lo establecido en el contrato social lo que conocemos como acta constitutiva. Será raro, hasta casi imposible encontrar nombrado al liquidador desde la constitución societaria, así como la reglamentación a seguir.

· A falta de lo anterior, el nombramiento se hará por acuerdo de los socios, pudiendo ser mediante junta o asamblea extraordinaria; esta responsabilidad es posible que sea cumplida por los socios. Asimismo, para el nombramiento será necesario tomar en cuenta el tipo de sociedad que va a liquidarse, y es preciso recordar que las sociedades mercantiles se clasifican: de personas, de capital o mixtas.

Para facilitar las cosas, ofrecemos el siguiente texto sugerente de la forma en que se nombra al liquidador:

"En atención del presente punto, el presidente informó a los accionistas que como consecuencia del acuerdo tomado con antelación, es necesario que la sociedad designe a un liquidador con el objeto de concluir las operaciones sociales pendientes, así como practicar la total liquidación, por lo que al efecto se propone a (nombre completo) como...

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