La liquidación de una sociedad mercantil en México

AutorSaúl González Vázquez
Páginas25-28
25
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Marzo 2018 www.fnamcp.org.mx
M.I. y E.I. Saúl González Vázquez
Colaborador Invitado
LA LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD
MERCANTIL EN MÉXICO
“Segunda parte”
En esta ocasión vamos a recordar cada una de las
disposiciones scales que regulan a las sociedades
que pretenden entrar en el proceso de liquidación.
Tenemos en primer lugar que las reglas en la liquidación
de las sociedades anónimas y en comandita por acciones
son que:
I.- En el balance nal se indique la parte que a
cada socio corresponda en el haber social;
II.- Dicho balance se publique en el sistema
electrónico establecido por la Secretaría de Economía.
El mismo balance quede, por igual término, así como
los papeles y libros de la sociedad, a disposición de
los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince
días a partir de la última publicación, para presentar sus
reclamaciones a los liquidadores.
III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores
deben convocar a una Asamblea General de Accionistas
para que apruebe en denitiva el balance. Esta asamblea
será presidida por uno de los liquidadores.
Aprobado el balance general, los liquidadores procederán
a hacer a los accionistas los pagos que correspondan,
contra la entrega de los títulos de las acciones.
Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que
no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados
desde la aprobación del balance nal, se depositarán en
una institución de crédito con la indicación del accionista.
Dichas sumas se pagarán por la institución de crédito en
que se hubiese constituido el depósito.
Para el pago del haber social, los liquidadores deberán
actualizar el valor de las acciones de que es poseedor
cada accionista y pagar con los remanentes de las ventas
de los activos, tanto sus saldos a favor en caso de que los
haya, como el valor de su haber social.
A diferencia de las demás sociedades que se regulan en
la LGSM, en el caso de sociedades cooperativas, las reglas
particulares para disolverlas y liquidarlas tenemos que
estas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:
Por la voluntad de las dos terceras partes de los
socios;
Por la disminución de socios a menos de cinco;
Porque llegue a consumarse su objeto;
Porque el estado económico de la sociedad
cooperativa no permita continuar las operaciones, y
Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos
jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley.
En el caso de que las sociedades cooperativas deseen
constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y
liquidarse previamente.
En un plazo no mayor de treinta días después de que
los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo,

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