Liquidación (resolución), infracciones y sanciones

AutorSilvia Ingrid Cabal Ruiz
Páginas81-113
VISITA DOMICILIARIA INTEGRAL 81
CAPITULO III
LIQUIDACION (RESOLUCION),
INFRACCIONES Y SANCIONES
3.1. INTRODUCCION
Se ha comprendido a través de los capítulos anteriores que la
visita domiciliaria integral en materia de comercio exterior es un acto
administrativo mediante el cual la autoridad fiscalizadora verifica el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de
los contribuyentes, y si bien es un acto de molestia, sabemos que
como mexicanos debemos contribuir para los gastos públicos de la
Federación, y la autoridad aduanera dispone de facultades para po-
der revisar y, en su caso, imponer sanciones cuando se ha omitido
una obligación en la materia.
En este capítulo se analizarán aquellas infracciones y sanciones
que pueden ser aplicadas a los particulares por incumplir las dis-
posiciones fiscales en materia de comercio exterior; se brindarán
ejemplos y casos prácticos de la materia exclusivamente con fines
didácticos o académicos. Se examinará a detalle el oficio de liquida-
ción (resolución), señalando sus requisitos y formalidades, plazos
legales, su vinculación con el acto de molestia (visita domiciliaria
integral), lo cual se dividió en partes para un mejor análisis.
Por último, se dará a conocer una forma de defender y hacer
valer los derechos del particular en caso de que no esté de acuer-
do con los hechos u omisiones consignados por los visitadores
durante la revisión sin necesidad de incurrir en un medio de de-
fensa, es decir, un acuerdo conclusivo con la intervención de la
PRODECON (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente).
3.2. OBLIGACION
Como se expuso en el primer capítulo, la Constitución en su ar-
tículo 31, específicamente la fracción IV, señala como obligación de
los mexicanos el contribuir al gasto público, por esta razón el artícu-
lo 1 del CFF señala dicha relación jurídico-tributaria.20 El nacimiento
de la obligación fiscal se da cuando existe un hecho imponible o un
hecho generador, es decir, cuando se realiza alguno de estos dos
hechos “surge la obligación fiscal, y por lo tanto, hay un sujeto activo
20 Yanome Yesaki, Mauricio. Compendio de derecho fiscal. México, Ed. Porrúa,
2009, p. 149.
EDICIONES FISCALES ISEF 82
y un sujeto pasivo de la obligación, siendo siempre el sujeto activo
el Estado”.21 Una vez que un sujeto se ubica en el hecho generador,
surge una relación jurídica-tributaria (la obligación de dar que tiene
el contribuyente frente al Estado, es decir, pago del tributo).
Es importante señalar que las obligaciones fiscales no se limitan
únicamente al pago de las contribuciones y sus accesorios, tam-
bién existe “una serie de obligaciones administrativas o instrumenta-
les para hacer posible la recaudación o bien con efectos de control
administrativo del cumplimiento de las obligaciones”.22
Cuando el contribuyente no satisfaga voluntariamente con su
obligación de pagar contribuciones, la autoridad puede lograr el
cumplimiento forzoso de la obligación a través de un procedimien-
to económico coactivo que consiste en la posibilidad que tiene la
autoridad administrativa para hacer efectiva por sí misma la obliga-
ción a cargo del particular y sin necesidad de que éste lo consienta
previamente, es decir, la autoridad tiene la facultad de embargar los
bienes para cubrir el importe del crédito fiscal determinado.23 Con
esto puede decirse que, una obligación fiscal o crédito fiscal nace
cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas
en las leyes fiscales, es decir, en el momento en que el particular
realiza el hecho generados previsto en la ley aplicable.24
3.2.1. Infracción
Podría aseverarse que toda obligación que deriva de una ley tie-
ne como característica principal que, si no se cumple, el infractor
responsable se hace merecedor a una sanción. Y de acuerdo con
el principio de seguridad jurídica, es necesario que la conducta que
se considera una infracción esté previamente tipificada en la ley y
cuente con una sanción.25 Las infracciones fiscales se rigen por los
principios del derecho administrativo sancionador y por las garan-
tías del derecho penal; constituyen la vulneración del conjunto de
normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
De acuerdo con Sonia Venegas Alvarez en su obra Derecho
fiscal, parte general e impuestos federales, la infracción tributaria
constituyen por lo general ilícitos de naturaleza administrative basa-
dos en una norma tributaria cuyo mandato incumple el sujeto de una
forma directa o abierta.26
21 Alvarez Alcalá, Alil. Lecciones de derecho fiscal. México, Ed. Oxford, 2016, 2a.
ed., p. 6.
22 Venegas, Sonia. Derecho fiscal, parte general e impuestos federales. México, Ed.
Oxford, 2016, p. 224.
23 Yanome Yesaki, Mauricio. op. cit., p. 10.
24 Ibid., p. 154.
25 Ibid., p. 217.
26 Venegas Alvarez, Sonia. Derecho fiscal, parte general e impuestos federales. Mé-
xico, Ed. Oxford, 2016, p. 186.
VISITA DOMICILIARIA INTEGRAL 83
Los tipos de infracción existentes, según el CFF, que competen
en comercio exterior son:
Infracciones relacionadas con el pago de contribuciones, pre-
sentación de declaraciones, solicitudes, avisos, informaciones
o expedir constancias (art. 81 CFF).
Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabi-
lidad (art. 83 CFF).
Infracciones relacionadas con las facultades de comproba-
ción (art. 85 CFF).
A continuación se indican las infracciones más comunes relacio-
nadas con la importación o exportación, es decir, quien introduzca
al país o extraiga de él mercancías. Se recomienda examinar a de-
talle el Título Octavo denominado “Infracciones y Sanciones” de la
Infracción Fundamento legal
Omitiendo el pago total o parcial de los
impuestos al comercio exterior y, en su
caso, de las cuotas compensatorias,
que deban cubrirse.
Art. 176, primer párrafo,
f. I de la Ley Aduanera
Cuando su importación o exportación
esté prohibida o cuando las maquila-
doras y empresas con programa auto-
rizado por la Secretaría de Economía
realicen importaciones temporales de
conformidad con el artículo 108 de la
Ley Aduanera, de mercancías que no
se encuentren amparadas por su pro-
grama IMMEX.
Art. 176, primer párrafo,
f. III de la Ley Aduanera
Cuando no se acredite con la docu-
mentación aduanal correspondiente la
legal estancia o tenencia de las mer-
cancías en el país o que se sometieron
a los trámites previstos en la Ley Adua-
nera, para su introducción al territorio
nacional o para su salida del mismo.
Se considera que se encuentran dentro
de este supuesto, las mercancías que
se presenten ante el mecanismo de se-
lección automatizado sin pedimento,
cuando éste sea exigible, o con un pe-
dimento que no corresponda.
Art. 176, primer párrafo,
f. X de la Ley Aduanera.

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