Liquidación a beneficiarios de un trabajador fallecido. Disposiciones legales que se deben observar

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Introducción

Cuando un trabajador fallece, la relación laboral concluye, por lo que el patrón deberá pagar a los beneficiarios del empleado las prestaciones pendientes devengadas y que a la fecha de su muerte no se hayan entregado, mediante un convenio de liquidación.

De esta manera, durante el tiempo en que los empleados prestaron sus servicios al patrón se generó el derecho a disfrutar diversas prestaciones consignadas en la LFT, tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y participación de los trabajadores en las utilidades, entre otras, mismas que se deben entregar a los beneficiarios del trabajador acaecido.

Comentamos los principales conceptos que el patrón deberá entregar por la muerte de un trabajador, así como la designación de los beneficiarios y las formalidades que deben considerarse en el convenio correspondiente.

Término de la relación laboral ante la muerte del trabajador

De acuerdo con el artículo 53, fracción II, de la LFT, es causa de terminación de la relación de trabajo la muerte del trabajador; por ello, ante la terminación del vínculo laboral, el patrón estará obligado a entregar a los beneficiarios las prestaciones que se le adeuden a aquél.

¿Quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido?

La designación de los beneficiarios no siempre es tarea fácil, debido a la convergencia de intereses que se producen con el deceso; por tanto, es conveniente para el patrón, antes de realizar el pago de los conceptos correspondientes, asegurarse de que el beneficiario legal es el correcto.

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Por tal motivo, el patrón deberá identificar el nombre de la persona que el trabajador haya designado mediante escrito como beneficiario. En caso de que no se hubiera efectuado la designación y con la finalidad de identificar a la persona que sea beneficiaria del fallecido, se podrá atender a lo dispuesto por el artículo 501 de la LFT, pues aunque tal precepto precisa lo relativo a beneficiarios con derecho a recibir la indemnización por el fallecimiento del empleado, a consecuencia de un riesgo de trabajo, esta situación no limita a la aplicación análoga para determinar lo procedente cuando la persona fallece por causa distinta a la que alude dicho artículo.

Así, el artículo 501 de la LFT dispone que sean considerados beneficiarios en orden preferencial, las personas siguientes:

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De lo anterior se desprende que la viuda, los hijos menores de 16 años y los incapacitados, sin importar su edad, son las primeras personas a quienes se les atribuirá la sucesión legal de estos derechos; sin embargo, en caso de duda, es recomendable que los interesados promuevan ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) una "declaración de beneficiario".

Por tanto, previa solicitud de los interesados, la JCA podrá hacer la declaración de beneficiarios, según lo dispuesto por el artículo 503 de la LFT, conforme a lo siguiente:

1. La JCA mandará practicar dentro de las 24 horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios; además, convocará a los beneficiarios para que comparezcan ante la junta, dentro de un término de 30 días, a ejercer sus derechos.

2. Si la residencia del trabajador al momento de su muerte, era menor de seis meses, se girará exhorto a la JCA o al inspector de trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado.

3. La JCA podrá emplear los medios publicitarios que juzgue convenientes para convocar a los beneficiarios.

4. Concluida la investigación y completado el expediente, la junta, con audiencia de las partes, dictará resolución en la que se determine qué personas son las beneficiarias del...

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