Liquidación a beneficiarios por la muerte de un trabajador. Aspectos por observar

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Liquidación a benefi ciarios
por la muerte de un trabajador.
Aspectos por observar
Introducción
Cuando un trabajador fallece, la relación laboral conclu-
ye, por lo que el patrón deberá pagar a los beneficiarios
del empleado mediante un convenio de liquidación, las
prestaciones pendientes devengadas y que a la fecha
de su muerte no se hayan entregado.
De esta manera, durante el tiempo en que un trabaja-
dor presta servicios al patrón se genera el derecho a
disfrutar diversas prestaciones consignadas en la LFT,
tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y
participación de los trabajadores en las utilidades, entre
otras, mismas que se deben entregar a los beneficiarios
del trabajador fallecido.
Comentamos los principales conceptos que el patrón
deberá entregar por la muerte de un trabajador, así
como la designación de los beneficiarios y las forma-
lidades que deben considerarse en el convenio corres-
pondiente.
Término de la relación laboral ante la muerte del tra-
bajador
De acuerdo con el artículo 53, fracción II, de la LFT,
es causa de terminación de la relación de trabajo la
muerte del trabajador; por ello, ante la conclusión del
vínculo laboral, el patrón estará obligado a entregar a
los beneficiarios las prestaciones que se le adeuden a
aquél.
Quiénes son los beneficiarios del trabajador fallecido
La designación de los beneficiarios no siempre es tarea
fácil, debido a la convergencia de intereses que se pro-
ducen con el deceso; por tanto, es conveniente para el
patrón, antes de realizar el pago de los conceptos co-
rrespondientes, asegurarse de que el beneficiario legal
es el correcto.
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