Lineamientos para el uso de bienes y servicios informáticos de la comisión de derechos humanos del estado de México

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LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU
CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE
MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación
con el 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que la Honorable Legislatura, podrá crear un organismo autónomo para la protección de los
derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público
autónomo orientado a la promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos
de quienes habitan o transitan por el Estado de México, salvaguardando su dignidad, brindando
atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción
XXVI del artículo 13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento
Interno y demás disposiciones para regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley enunciada en el considerando anterior señalan
que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las políticas y criterios que
orienten al cumplimiento de los objetivos del Organismo y aprobar su Reglamento Interno y
demás disposiciones tendentes a regular su organización y funcionamiento.
V. Que en el Plan de Desarrollo Institucional 2017-2021 de la Comisión de Derechos Humanos del
Estado de México contempla la utilización y el desarrollo de sistemas de información, servicios
de comunicación y equipamiento innovador que coadyuven al eficaz y eficiente desempeño de
las funciones adjetivas y sustantivas, para lo cual, se considera como estrategia, la
actualización y hacer observable el estricto cumplimiento de la normatividad para el uso de
bienes y servicios informáticos.
VI. Que en la Novena Sesión Ordinaria del año 2016 del Consejo Consultivo del Organismo,
celebrada el trece de septiembre de dos mil dieciséis se aprobaron los Lineamientos para el
Uso de Bienes y Servicios Informáticos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de
México.

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