Lineamientos a seguir por los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el régimen de pequeños contribuyentes y, que a partir del 1o. de enero de 2014, no reunían los requisitos para tributar en el régimen de incorporación fiscal

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas75-76

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Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron conforme a la Sección III del Capítulo II del Título IV de la LISR vigente hasta el 31/XII/2013, denominado "Del Régimen de Pequeños Contribuyentes", y que a partir del 1o. de enero de 2014 no reunían los requisitos para tributar en los términos de la Sección II del Capítulo II del Título IV de la LISR, en vigor a partir del 1 o. de enero de 2014, denominado "Régimen de Incorporación Fiscal", pagarán el ISR conforme a la Sección I del último Capítulo mencionado, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales".

Los contribuyentes de referencia, a partir de la fecha en que comiencen a tributar en la Sección I citada en el párrafo anterior, podrán deducir las inversiones realizadas durante el tiempo que estuvieron tributando en el régimen de pequeños contribuyentes, siempre que no se hubieran deducido con anteriordad y se cuente con la documentación comprobatoria de dichas inversiones que reúna los requisitos fiscales.

Tratándose de bienes de activo fijo, la inversión pendiente de deducir se determinará conforme a las siguientes operaciones:

1o. Determinación de la depreciación acumulada del activo fijo.

Monto original de la inversión

(x) Suma de los por cientos máximos autorizados por la LISR vigente hasta el 31/XII/2013 para deducir la inversión de que se trate, que correspondan a los ejercicios en los que el contribuyente haya tenido el activo fijo

(=) Depreciación acumulada del activo fijo

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2o. Determinación del saldo pendiente por deducir.

Monto original de la inversión (-) Depreciación acumulada del activo fijo (=) Saldo pendiente por deducir

En el primer ejercicio que paguen el ISR conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de la LISR, denominado "De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales", los contribuyentes en cita deducirán las inversiones conforme a la operación siguiente:

Monto original de la inversión (x) Por ciento que señale la LISR para el bien de que se trate (=) Depreciación anual

(x) Proporción

(=) Depreciación del ejercicio

La proporción se calculará conforme a la siguiente operación:

Meses transcurridos a partir de que se pague el ISR conforme a la...

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