El IMSS publica los lineamientos operativos del Programa Primer Empleo

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En el DOF del 27 de febrero pasado se dio a conocer el Acuerdo ACDO-HCT.310107/9.P.(DG) del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que se aprueban los lineamientos operativos para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo (PPE).

El PPE tiene por objeto apoyar a las personas físicas o morales en la generación de nuevos empleos de carácter permanente, a través del otorgamiento de un subsidio que será aplicado a la parte de las cuotas obrero-patronales causadas a su cargo, derivadas de contratar trabajadores adicionales de nuevo ingreso e inscribirlos ante el IMSS, en los términos del Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo, publicado en el DOF el 23 de enero de 2007.

El programa inició su operación a partir del 1o. de marzo de 2007, y el beneficio se otorgará a las personas físicas o morales que contraten a cualquier trabajador adicional de nuevo ingreso y lo inscriban ante el IMSS.

Para ello, se considerará trabajador adicional aquel que con su inscripción ante el instituto supere el número máximo de trabajadores permanentes registrados por el patrón desde el 23 de enero de 2007 y hasta el último día del mes inmediato anterior a aquel en que se presente la solicitud de registro al programa, y de nuevo ingreso aquel que no tenga registro previo ante el IMSS como trabajador permanente.

Así, cuando el trabajador cumpla con los dos requisitos (que reúna las características de adicional y sea inscrito como permanente ante el IMSS) se considerará trabajador elegible para efectos del PPE.

También gozarán del beneficio del PPE las personas físicas y morales que se registren como patrones ante el IMSS después de la publicación del decreto, esto es, después del 23 de enero del año en curso.

Monto del subsidio

El subsidio será otorgado por el gobierno federal y será hasta por el 100% de la parte de las cuotas obrero-patronales causadas por los trabajadores elegibles en los primeros 12 meses de aseguramiento.

El monto del subsidio se determinará con base en el salario base de cotización (SBC) con el que el patrón haya cubierto las cuotas obrero-patronales (COP) de cada trabajador elegible ante el instituto, aplicando el porcentaje que corresponda conforme a la tabla siguiente:

SBC con el que se hayan cubierto las COP, en número de veces el salario mínimo general vigente en la zona que corresponda a la ubicación geográfica del trabajador Porcentaje por subsidiar
Menor de 10 100
10 hasta 14 60
Mayor de 14 y hasta 20 20
Mayor de 20 10
Inscripción al programa

Los patrones que deseen inscribirse al PPE deberán presentar la solicitud mediante escrito libre, a través del portal en Internet del IMSS y mediante el uso de firma electrónica, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos siguientes:

  1. Contar con registro patronal ante el instituto.

  2. Disponer de firma electrónica.

  3. Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor de 12 meses.

  4. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la CPEUM.

  5. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el instituto.

    Para estos efectos, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

    No se considerarán créditos fiscales firmes aquellos por los que exista convenio vigente con el instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya...

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