Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación para la implementación de la reforma al sistema de justicia laboral

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Lineamientos para la operación del Consejo de
Coordinación para la implementación de la
reforma al sistema de justicia laboral
El pasado 5 de julio la STPS publicó en el DOF los “Lineamientos para la operación del Consejo de Coordinación
para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Laboral”, los cuales entraron en vigor el 6 de julio de
2019.
Con los lineamientos se pretende regular las atribuciones y el funcionamiento del Consejo de Coordinación para la
implementación de la reforma del sistema de justicia laboral, así como la celebración y el desarrollo de las reuniones
de dicho consejo con la finalidad de conocer, examinar y, en su caso, acordar los asuntos de su competencia.
Se indica además, que el Consejo de Coordinación se regirá con base en los principios sobre los que descansa la
reforma laboral, y que son los siguientes:
1. Mejorar la productividad y las condiciones de trabajo, así como generar beneficios a los trabajadores y
empleadores, además de recuperar la confianza en la justicia laboral.
2. Superar limitaciones de la justicia cotidiana a través de la implementación de una instancia de conciliación,
que será obligatoria previa a acudir ante los juzgados o tribunales, y que estará a cargo de centros de
conciliación especializados e imparciales. Esta fase estará a cargo del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, con la intervención de funcionarios especialistas en solución de conflictos y mediación,
el cual no podrá exceder de 45 días naturales; hará que lleguen a tribunales sólo aquellos asuntos en los
que realmente sea imposible la amigable composición, mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso
para la solución de controversias entre trabajadores y patrones, como entre trabajadores y sindicatos.
3. Separar la función jurisdiccional y dejarla a cargo de los juzgados o tribunales del Poder Judicial, y la fun-
ción de conciliación en manos de órganos descentralizados con personalidad jurídica y patrimonio propios,
con autonomía de gestión, presupuestal, operativa y de decisión.
4. Garantizar los derechos laborales de los trabajadores, incluyendo los de libre asociación sindical mediante
la incorporación de garantías en los procedimientos sindicales. Con base en la reforma constitucional de
febrero 2017 y el Decreto del 1o. de mayo 2019, estas garantías comprenden la libertad de asociarse o no
a un sindicato, de elegir mediante voto libre, secreto y personal a los dirigentes del sindicato, la de repre-
sentatividad del sindicato para la negociación colectiva y la de ratificar o rechazar un contrato colectivo por
medio del voto libre, secreto y personal.
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C10
1a. quincena
agosto 2019
laboral_877.indd 10 19/07/19 13:43

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