Lineamientos y Formatos para la Integración de Información relativa a las Aportaciones Federales en Materia de Salud, artículo 74.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas29-30
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 29
do el trabajador ocupe una cantidad de plazas que supere el
número de horas hábiles en un plantel; y reportar durante el
tercer trimestre del año, sobre la corrección de las irregulari-
dades detectadas; y vigilar el monto de las remuneraciones
con cargo al fondo respectivo, informando a la Cámara de Di-
putados del Congreso de la Unión los casos en que superen
los ingresos promedio de un docente en la categoría más alta
del tabulador salarial correspondiente a cada entidad.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el
CONAC solicitará a la Secretaría de Educación Pública del
Gobierno Federal los formatos y el modelo de estructura de
información que sean necesarios.
XXVIII. LINEAMIENTOS Y FORMATOS PARA LA INTE-
GRACION DE INFORMACION RELATIVA A LAS
APORTACIONES FEDERALES EN MATERIA DE
SALUD, ARTICULO 74
Las entidades federativas deberán presentar información
relativa a las aportaciones federales en materia de salud, sin
perjuicio de lo dispuesto en la LGCG y en otros ordenamien-
tos, conforme a lo siguiente:
Deberán publicar y entregar a la Secretaría de Salud del
Gobierno Federal, de manera trimestral la siguiente informa-
ción: número total, nombres, códigos de plaza y funciones
específicas del personal comisionado, centro de trabajo de
la comisión, así como el período de duración de la comisión;
los pagos realizados durante el período correspondiente por
concepto de pagos retroactivos, los cuales no podrán ser su-
periores a 45 días naturales, siempre y cuando se acredite
la asistencia del personal beneficiario durante dicho período
en la plaza respectiva, debiendo precisar el tipo de plaza y el
período que comprende; y los pagos realizados, diferentes
al costo asociado a la plaza, incluyendo nombres, códigos,
unidad o centro de trabajo del personal al que se le cubren
las remuneraciones con cargo a este fondo.
La Secretaría de Salud del Gobierno Federal deberá: con-
ciliar con las entidades federativas el número y tipo de plazas
de las ramas médica, paramédica y afín por centro de trabajo
identificando cuáles son de origen federal y cuáles de origen
estatal; coordinarse con las entidades federativas para que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR