Lineamientos para la Integración Financiera de los Recursos Federales Transferidos, artículo 70, fracciones I, II y III.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas26-26
EDICIONES FISCALES ISEF 26
nes territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas
con la afectación de sus participaciones o aportaciones fede-
rales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51
de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos
en las disposiciones legales aplicables.
XXIV. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACION FINAN-
CIERA DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS-
FERIDOS, ARTICULO 70, FRACCIONES I, II Y III
Los gobiernos de las entidades federativas, de los munici-
pios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, debe-
rán observar lo siguiente para la integración de la información
financiera relativa a los recursos federales transferidos:
Mantener registros específicos de cada fondo, programa o
convenio debidamente actualizados, identificados y controla-
dos; así como la documentación original que justifique y com-
pruebe el gasto incurrido, la cual se presentará a los órganos
competentes de control y fiscalización que la soliciten.
Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposi-
ciones locales, identificándose con el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio respectivo.
Realizar el registro contable, presupuestario y patrimonial
de las operaciones realizadas con los recursos federales con-
forme a los momentos contables y clasificaciones de progra-
mas y fuentes de financiamiento, en términos de la normativa
que emita el CONAC.
XXV. LINEAMIENTOS PARA INFORMAR DE FORMA
PORMENORIZADA EL AVANCE FISICO DE LAS
OBRAS Y ACCIONES RESPECTIVAS, ARTICULO 71
Las entidades federativas, los municipios y las demarca-
ciones territoriales del Distrito Federal, deberán informar de
forma pormenorizada sobre el avance físico de las obras y
acciones respectivas y, en su caso, la diferencia entre el mon-
to de los recursos transferidos y aquéllos erogados, así como
los resultados de las evaluaciones que se hayan realizado, en
términos de lo dispuesto en los artículos 79, 85, 107 y 110 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacenda-
ria; 48 y 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 56
de la LGCG.

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