Lineamientos para la Información sobre el Ejercicio y Destino de los Recursos Federales Transferidos, artículo 72.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas27-27
LEY DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL 27
XXVI. LINEAMIENTOS PARA LA INFORMACION SOBRE
EL EJERCICIO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FE-
DERALES TRANSFERIDOS, ARTICULO 72
Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, a través del sistema de información
referido en el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio
y destino de los recursos federales que reciban las entidades
federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las de-
marcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos
descentralizados estatales, universidades públicas, asocia-
ciones civiles y otros terceros beneficiarios; para la remisión
y la divulgación de esta información no podrá oponerse la
reserva fiduciaria, bursátil, bancaria o cualquier otra análoga.
Asimismo se dará acceso al sistema de información a la
Auditoría Superior de la Federación y a las demás instancias
de fiscalización, de control y de evaluación federales y de las
entidades federativas que lo soliciten, con el propósito de que
puedan verificar, dentro del marco de sus respectivas atribu-
ciones y conforme a los procedimientos establecidos en las
disposiciones legales, el cumplimiento en la entrega de la in-
formación, su calidad y congruencia con la aplicación y los
resultados obtenidos con los recursos federales.
Dicha información deberá contener como mínimo los si-
guientes rubros: el grado de avance en el ejercicio de los
recursos federales transferidos; los recursos aplicados con-
forme a reglas de operación y, en el caso de recursos locales,
a las demás disposiciones aplicables; los proyectos, metas
y resultados obtenidos con los recursos aplicados; y demás
información que se relacione.
XXVII. LINEAMI ENTOS Y FORMATOS PARA LA I NTE-
GRACION DE INFORMACION RELATIVA A FAEB Y
FAETA , ART ICUL O 73
Las entidades federativas deberán presentar información
relativa al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica
y Normal (FAEB) y al Fondo de Aportaciones para la Edu-
cación Tecnológica y de Adultos (FAETA), sin perjuicio de lo
dispuesto en la LGCG y en otros ordenamientos, conforme a
lo siguiente:

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