Lineamientos para ejercer el crédito fiscal en materia de IEPS en combustibles

AutorJesús Castillo
Páginas17-19
Lineamientos para
ejercer el crédito
fiscal en materia
de IEPS en
combustibles
¾Jesús Castillo
Socio Líder de Impuestos Corporativos de Ocina
Guadalajara de KPMG en México
asesoria@kpmg.com.mx
Visita: www.delineandoestrategias.com
Nota: las ideas y opiniones expresadas en este escrito son del autor y no necesariamente representan las ideas y opiniones de KPMG en México.
En 2014, la legislación fiscal en México tuvo cambios y desde entonces sólo ha verificado algunas precisiones y ade-
cuaciones mediante reglas de carácter general que las autoridades tributarias han emitido.
No obstante, a partir de 2019, la Ley de Ingresos ha limitado ciertos beneficios que dispone el CFF; es el caso de la
llamada “compensación universal”, que permite compensar saldos a favor en relación con otros impuestos federales.
Dicha ley establece que la compensación del saldo a favor de un impuesto solamente puede efectuarse contra el
impuesto del propio ejercicio y de la misma naturaleza.
Asimismo, esta ley limita el crédito fiscal derivado de la aplicación de los estímulos fiscales que desde hace años se
indica en materia del IEPS, consistente en que sólo se podrá ejercer el crédito contra el ISR causado en el ejercicio,
y no contra los pagos provisionales, como se permitía en años anteriores a 2019.
Estas limitaciones representan un reto para los flujos de efectivo de las empresas, situación que implica un alto costo
financiero, ya que en el caso de aquellas que por su actividad generan saldos a favor del IVA tienen que solicitar la
devolución del saldo a favor y efectuar el pago de los impuestos que antes cubrían con ese saldo.
Situación similar están viviendo las empresas que tienen el beneficio de los estímulos fiscales en materia de IEPS,
ya que tendrán que esperar hasta el pago del ISR del ejercicio para tener el beneficio que antes de 2019 se podía
aplicar mensualmente.
A17
2a. quincena
julio 2019
Colaboraciones FISCAL
Taller fiscal 876- 1a parte.indd 17 05/07/19 14:10

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