Lineamientos para la presentación del dictamen fiscal 2004 del sector agropecuario

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Mediante oficio No. 325-SAT-09-IV-A-77772, de fecha 14 de junio de 2005, emitido por el Lic. Carlos Palma Avila, administrador de Normas y Procedimientos, de la Administración General Jurídica del SAT, y dirigido al C. Jaime Yesaki Cavazos, representante legal del Consejo Nacional Agropecuario, se dieron a conocer diversos lineamientos relacionados con la presentación del dictamen fiscal para 2004 del sector agropecuario.

Este esquema es opcional y aplica únicamente a los integrantes del Consejo Nacional Agropecuario; al respecto, se destaca lo siguiente:

  1. En relación con el artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación y la regla 2.9.15 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2005-2006, se confirma que el dictamen deberá presentarse a más tardar el 31 de agosto de 2005.

  2. La información contenida en el dictamen debe ser con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo.

  3. La información de los siguientes anexos debe integrarse con base en cifras fiscales basadas en flujo de efectivo y presentarse comparando la información de los ejercicios de 2003 y 2004:

    Anexo 2. Estado de resultados.

    Anexo 5. Análisis comparativo de las subcuentas de gastos.

    Anexo 6. Análisis comparativo de las subcuentas de otros gastos y otros productos.

    Anexo 7. Análisis comparativo de las subcuentas del costo integral de financiamiento.

  4. La información de los anexos que se señalan debe proporcionarse en los términos que indica el formato guía para cada uno de ellos (DOF 6 de diciembre de 2004):

    Anexo 8. Relación de contribuciones a cargo del contribuyente como sujeto directo o en su carácter de retenedor.

    Anexo 9. Relación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.

    Anexo 10. Determinación de pagos provisionales y pagos mensuales definitivos.

    Anexo 11. Relación de contribuciones por pagar. Anexo 12. Base determinada de pagos al extranjero. Anexo 18. Determinación del impuesto sobre la renta. Anexo 19. Cuenta de utilidad fiscal neta. Cufin.

    Anexo 20. Amortización de pérdidas de ejercicios anteriores.

    Anexo 21. Adquisición de activos fijos con la inversión de la utilidad sujeta al pago del impuesto, según fracción XVI del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002.

    Anexo22. Determinación de la inversión enterrenos deducida de la utilidad fiscal, según fracción LXXXVI del artículo segundo transitorio de la Ley del ISR para 2002.

    Anexo 24. Operaciones con partes relacionadas. Anexo 25. Datos informativos de...

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