Lineamientos para presentar las declaraciones informativas de 2005

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Introducción

En diversos artículos, la Ley del ISR indica la obligación de presentar en febrero de cada año, la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario anterior.

Así, en febrero próximo vence el plazo para que los contribuyentes presenten la mayor parte de las declaraciones informativas correspondientes a operaciones realizadas durante 2005.

Por ello, en esta edición se incluyen los principales lineamientos que todo contribuyente debe conocer para cumplir cabalmente con esta obligación.

Declaraciones informativas que deben presentarse

En el siguiente cuadro se señala el tipo de información que deben presentar los contribuyentes, así como la fecha límite de presentación y el fundamento.

[ VEA LAS TABLAS EN EL PDF ADJUNTO ]

La declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero se presenta hasta marzo o abril, según se trate de persona moral o física, ya que se presenta conjuntamente con la declaración del ejercicio.

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

La Ley del IEPS también establece la obligación de presentar declaraciones informativas; sin embargo, en este análisis no se incluyen.

Asimismo, la Ley del IVA consigna la obligación de presentar las declaraciones informativas siguientes:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Presentación vía Internet o en medios magnéticos

El capítulo 2.20, "Declaración Informativa Múltiple vía Internet y por medios magnéticos", de la RMF para 2005-2006, publicada en el DOF el 30 de mayo pasado, establece diversos lineamientos para presentar las declaraciones informativas del ejercicio fiscal de 2005.

Así, la regla 2.20.1 indica que los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones informativas que más adelante se mencionan, correspondientes al ejercicio de 2004 y subsecuentes, incluyendo la información complementaria y extemporánea de éstas, lo deberán hacer mediante el DIM y anexos que la integran, vía Internet o en medios magnéticos. Las declaraciones informativas son las siguientes:

  1. De operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de las empresas integradas.

  2. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que presten servicios profesionales.

  3. De préstamos otorgados y garantizados por residentes en el extranjero.

  4. De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de ISR.

  5. De los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley del ISR.

  6. De las personas a las que les hubieran otorgado donativos en el año de calendario inmediato anterior.

  7. De las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior.

  8. De cada una de las personas a quienes les efectuaron pagos por concepto de dividendos o utilidades.

  9. De los pequeños contribuyentes, por los ingresos obtenidos en el año de calendario inmediato anterior.

  10. De las personas a las que en el año de calendario anterior les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario.

  11. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hubieran efectuado pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  12. De retenciones realizadas en el año de calendario anterior a personas físicas que perciban ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles.

  13. La relacionada con el nombre, clave de RFC, rendimientos, pagos provisionales efectuados y deducciones, relacionados con cada una de las personas a las que les correspondan los rendimientos, por las operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  14. La relativa al nombre, RFC, domicilio del contribuyente de que se trate, intereses nominales y reales, la tasa de interés promedio nominal y número de días de la inversión pagados en el año de calendario inmediato anterior, respecto de todas las personas físicas a quienes se les hayan pagado intereses en términos del capítulo VI del título IV de la Ley del ISR.

  15. Sobre el monto de los premios pagados en el año de calendario anterior y de las retenciones efectuadas en el mismo.

  16. De las personas a las que durante el ejercicio inmediato anterior les hayan efectuado retenciones de acuerdo con el artículo 170, cuarto, quinto y sexto párrafos, de la Ley del ISR.

  17. Sobre los ingresos que se hayan generado o se generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a tales regímenes.

  18. Sobre las personas a las que durante el año de calendario anterior les hubieran retenido el IVA.

  19. La información que del impuesto al valor agregado se solicite, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32, fracción VII, de la Ley del IVA.

    La regla 2.20.1 de la RMF para 2005-2006 no indica que la declaración informativa de las personas que durante el ejercicio inmediato anterior hubieran ejercido la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, se deba cumplir mediante el DIM; sin embargo, con la versión actualizada de este programa ya se puede presentar esa información, por lo que consideramos que la autoridad fiscal modificará en este sentido la regla citada.

    El programa para presentar la Declaración informativa múltiple, correspondiente al ejercicio de 2005, se podrá obtener en la dirección electrónica del SAT (www.sat. gob.mx), o en medios magnéticos en las administraciones locales de asistencia al contribuyente.

    Es de observar que a la fecha cierre de esta edición ya se encuentra disponible la nueva versión del sistema DIM (V.3.3.0), en la ruta http://www.sat. gob.mx/nuevo.html, en la opción "Servicios", apartado "Descarga de software", que se utilizará para elaborar y presentar la Declaración informativa múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2005.

    Una vez obtenido el programa, se deberán seguir los siguientes pasos:

  20. Instalar el programa.

  21. Capturar los datos generales del declarante.

  22. Capturar la información solicitada en cada uno de los anexos que deban proporcionarse de acuerdo con las obligaciones fiscales del contribuyente.

  23. Generar el archivo que se presentará vía Internet o en medios magnéticos.

    Dado que las fechas conforme a las cuales se debe cumplir con las obligaciones que se presentan mediante el DIM son distintas, pues algunas vencen el 15 de febrero, otras el 28 del mismo mes y otras el 31 de marzo o 30 de abril, los contribuyentes podrán presentar opcionalmente cada uno de los anexos contenidos en el programa relativo a la presentación de la declaración informativa múltiple, según estén obligados, en forma independiente, de acuerdo con la fecha en que legalmente deban cumplir con tal obligación, acompañando invariablemente al anexo que corresponda la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa citado.

    Igualmente, el medio para presentar el DIM se determinará considerando el número de registros capturados en la misma, según lo siguiente:

    Medio de presentación de la Declaración informativa múltiple Número de registros capturados
    Vía Internet, a través de la dirección electrónica del SAT (www.sat.gob.mx).1 Hasta 500 anexos (registros).
    Medios magnéticos (disco flexible de 3.5", disco compacto o en cinta de almacenamiento de datos), ante las administraciones locales de asistencia al contribuyente.2 Más de 500 anexos (registros).

    Conforme a la regla 2.20.4 de la RMF para 2005-2006, en las declaraciones complementarias de la Declaración informativa múltiple que presenten los contribuyentes vía Internet y por medios magnéticos, se deberá indicar el número de operación asignado y la fecha de presentación de la declaración que se complemente, además de acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n); los mismos deberán contener tanto la información que se corrige como la que no se modificó, así como la información relativa a los datos generales del declarante y el resumen global contenidos en el programa DIM.

    Igualmente, de acuerdo con la regla 2.20.9 de la RMF para 2005-2006, las personas físicas que presenten las de-claraciones informativas vía Internet o en medios magnéticos, en todos los casos, además de asentar la clave del RFC, deberán señalar la CURP.

Obligaciones que se pueden cumplir mediante la forma oficial 30

Según la regla 2.20.2 de la RMF para 2005-2006, podrán optar por presentar la información correspondiente mediante la forma oficial 30, "Declaración Informativa Múltiple" y los anexos que la integran, las personas físicas que presenten...

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