Lineamientos para el Control de Puntos de la NDPC del IMCP

AutorComisión de Desarrollo Profesional Continuo
Páginas129-131

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LINEAMIENTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL DE PUNTOS DE LA NORMA DE DESARROLLO PROFESIONAL CONTINUO DEL IMCP (SCPDPC)

  1. Los presentes lineamientos los emite la Comisión de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP, en términos del artículo 4.5 inciso b) y penúltimo y último párrafos de la Norma de Desarrollo Profesional Continuo del IMCP (NDPC), así como de los Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP (LRCCA).

  2. Los presentes lineamientos son aplicables al IMCP, a sus Colegios Federados, a sus asociados activos y a las capacitadoras autorizadas por los Colegios Federados al IMCP.

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  3. Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:

    IMCP: Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., Federación de Colegios de Profesionistas.

    NDPC: Norma de Desarrollo Profesional Continuo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

    LRCCA: Lineamientos para el Registro y Control de las Capacitadoras Autorizadas del IMCP.

    Colegios Federados: Colegios de Contadores Públicos afiliados al IMCP.

    Asociados activos: Miembros activos según los Estatutos del IMCP.

    Capacitadoras autorizadas: Las autorizadas por los Colegios Federados que tengan su registro vigente en términos de los LRCCA del IMCP.

    SCPDPC: Sistema de Control de Puntos de Desarrollo Profesional Continuo.

    Manual de Procedimientos: Manual de Procedimientos del SCPDCP.

  4. Los Colegios Federados como las capacitadoras autorizadas en los Colegios Federados, deberán observar los presentes lineamientos en adición, y supletoriamente en lo aplicable a lo establecido en los LRCCA.

  5. Los Colegios Federados deberán utilizar el SCPDPC, bajo la observancia y control de una persona designada por parte del presidente en gestión, y en apego al Manual de Procedimientos.

  6. El uso del SCPDPC es un derecho para los asociados activos de los Colegios Federados.

  7. Es obligación de las capacitadoras autorizadas observar los presentes lineamientos para su correcto funcionamiento, con apego al Manual de Procedimientos.

  8. Dentro de los 15 días del mes siguiente, las...

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