Conozca los nuevos lineamientos para la condonación de recargos y multas de créditos fiscales Marco teórico

PáginasA22-A36

Introducción

La condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal; en concreto, su artículo 2209 dispone que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

De esta forma, la condonación es una forma de extinción de las obligaciones. Por tanto, cuando se resuelve la condonación, el deudor queda liberado de la obligación.

A partir de este año, el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) para 2004 establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por conducto de su junta de gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes a fin de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales.

Asimismo, la junta de gobierno establecerá el tipo de casos o supuestos en que procederá la condonación de los recargos y las multas, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Por tal motivo, el pasado 18 de mayo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el DOF el Acuerdo que establece los casos, supuestos y requisitos para que proceda la condonación total o parcial de los recargos y multas a que se refiere el artículo décimo primero transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004, con lo cual se verán beneficiados los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos que en la LIF y en el propio acuerdo se señalan.

El acuerdo citado fue tomado en la I sesión extraordinaria de la junta de gobierno del SAT, celebrada el 26 de abril del año en curso, y se identifica con el número JG-SAT-IE-1-2004.

Al respecto, a continuación se analizan las disposiciones que regulan dicho beneficio, a efecto de su debida aplicación.

Créditos objeto de condonación

El SAT podrá condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1o. de enero de 2003.

La condonación total o parcial de recargos y multas procederá incluso en los siguientes casos:

  1. Cuando deriven de créditos fiscales que estén siendo pagados a plazo en términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

  2. Cuando deriven de créditos fiscales que hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, ante la propia autoridad hacendaria o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Casos en que no se podrá aplicar la condonación

Conforme al artículo décimo primero transitorio de la LIF para 2004, en ningún caso procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando el contribuyente se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. La determinación de créditos fiscales respecto de los que se causaron recargos y multas derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del CFF.

    Según el acuerdo JG-SAT-IE-1-2004, se considera que existen agravantes cuando:

    1. Se haga uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.

    2. Se utilicen, sin derecho a ello, documentos expedidos a nombre de un tercero para deducir su importe al calcular las contribuciones o para acreditar cantidades trasladadas por concepto de contribuciones.

    3. Se lleven dos o más sistemas de contabilidad con distinto contenido.

    4. Se lleven dos o más libros sociales similares con distinto contenido.

    5. Se destruya, ordene o permita la destrucción total o parcial de la contabilidad.

    6. Se microfilmen o graben en discos ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP mediante reglas de carácter general, documentación o información para efectos fiscales sin cumplir con los requisitos que establecen las disposiciones relativas. Dicha agravante procederá sin perjuicio de que los documentos microfilmados o grabados en discos ópticos o en cualquier otro medio de los autorizados, en contravención de las disposiciones fiscales, carezcan de valor probatorio.

    7. Se divulgue, se haga uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva, a que se refieren los artículos 46, fracción IV, y 48, fracción VII, del CFF.

    8. La comisión de la infracción sea en forma continuada.

  2. Los créditos se hayan determinado presuntivamente de acuerdo con lo que señala el CFF.

  3. Exista sentencia ejecutoriada que provenga de la comisión de delitos fiscales.

    En el acuerdo JG-SAT-IE-1-2004 se aclara que no procederá la condonación total o parcial de recargos y multas, cuando exista auto de formal prisión por la comisión de delitos fiscales.

  4. Se haya presentado al registro federal de contribuyentes (RFC) información falsa o inexistente.

Beneficios adicionales

Además de la condonación total o parcial de recargos o multas que, en su caso, acuerde la autoridad con el contribuyente, la junta de gobierno del SAT también podrá acordar con éste lo siguiente:

  1. El pago a plazos de los créditos fiscales respecto de los que se causaron los recargos y las multas condonados, ya sea en forma diferida o en parcialidades, conforme lo establece el CFF. En estos casos se estará a lo siguiente:

    1. El plazo que se otorgue no excederá de 24 meses.

    2. En ningún caso, el monto de la primera parcialidad deberá ser inferior al 20% del total del crédito parcializado.

    3. El pago a plazos se regirá según lo establecido por el artículo 66 del CFF.

  2. Eximir la garantía del interés fiscal por el pago a plazos o en parcialidades, cuando el contribuyente no tenga posibilidad de otorgarla.

    No obstante, en caso de que el contribuyente incumpla con sus obligaciones de pago derivadas del convenio que se llegue a celebrar con la autoridad, en términos de la fracción III del artículo 66 del CFF, se tendrá por rescindido de pleno derecho el convenio y las autoridades fiscales competentes iniciarán el procedimiento administrativo de ejecución, a efecto de recuperar el saldo insoluto del crédito actualizado más accesorios, incluyendo el importe total que haya sido condonado.

  3. Se trate de impuestos retenidos o recaudados.

    En el acuerdo JG-SAT-IE-1-2004 se confirma que no procederá la condonación total o parcial de recargos y multas cuando se trate de impuestos retenidos o recaudados, pero se elimina esa limitación tratándose de créditos fiscales derivados exclusivamente de multas por incumplimiento de obligaciones formales.

    Adicional a los cuatro supuestos enunciados, en el acuerdo JG-SAT-IE-1-2004 se incluyen dos supuestos más en los cuales tampoco procede la condonación; es decir, cuando:

  4. Se trate de contribuciones federales causadas después del 31 de diciembre de 2002.

Porcentaje de recargos y multas por condonar

Si se acredita la imposibilidad financiera del contribuyente para cubrir sus créditos fiscales con recargos y multas, se procederá a la condonación de 100% de estos últimos dos conceptos, siempre que el remanente del crédito fiscal se cubra en una sola exhibición.

También procederá la condonación de 100% cuando no exista adeudo a cargo del contribuyente distinto de recargos y multas.

Cuando el remanente del crédito fiscal no se cubra en una sola exhibición y, por tanto, se solicite autorización para cubrirlo a plazos, el porcentaje de condonación de recargos y multas dependerá del número de parcialida-des en las cuales se solicite pagar el adeudo, conforme a la siguiente tabla:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Condiciones que rigen la condonación
  1. La condonación será acordada por la autoridad.

  2. Se atenderá a la situación financiera del contribuyente, a sus posibilidades de pago y a la carga financiera que representen los recargos y las multas.

    Para tales efectos, se deberá exhibir toda la información y documentación que se considere necesaria o conveniente y que acredite la necesidad del otorgamiento de la condonación solicitada. Además, la autoridad también podrá requerir al contribuyente todos los datos, informes o documentos que resulten necesarios para determinar la procedencia o no de la condonación.

  3. El convenio se celebrará dentro de los 40 días siguientes a la fecha de presentación de la documentación, siempre y cuando las autoridades consideren viable la condonación.

Procedimiento para obtener la condonación

Los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos para beneficiarse de la condonación total o parcial de recargos y multas, deberán atender lo siguiente:

  1. Solicitud de condonación

    Los interesados en obtener la condonación deberán presentar solicitud por escrito en la que, además de los requisitos previstos en los artículos 18,18-A y 19 del CFF, se señale:

    1. El número con el que se controla cada uno de los créditos fiscales y su importe total actualizado.

    2. El número de parcialidades en las que, en su caso, se solicite cubrir el saldo no condonado.

      Documentos que se deben acompañar a la solicitud

      Al escrito en mención se deberá acompañar la documentación correspondiente, con las especificaciones siguientes:

    3. Relación de los créditos fiscales determinados o autodeterminados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR