Lineamientos de Clasificación de Contenidos Audiovisuales de las Transmisiones Radiodifundidas y del Servicio de Televisión y Audio Restringidos

Páginas332-354
LINEAMIENTOS DE CLASIFICACION DE CONTENI-
DOS AUDIOVISUALES DE LAS TRANSMISIONES RA-
DIODIFUNDIDAS Y DEL SERVICIO DE TELEVISION Y
AUDIO RESTRINGIDOS
Publicado en el D.O.F. del 21 de agosto de 2018
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Secretaría de Gobernación.
ANDRES IMRE CHAO EBERGENYI, Subsecretario de Normatividad de Me-
dios de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los
217, fracciones VIII, IX y XI, 226, 227, 228, 244, 297 párrafo cuarto, 308 de la Ley
Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 2, apartado A, fracción
VI y apartado B, fracción XXXII, 6, fracciones III y XVI y 34, fracciones l, IV, Vl, VII, IX
CONSIDERANDO
Que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés
general, por lo que el Estado debe garantizar que sean prestados en condiciones
de competencia y calidad, de tal manera que brinden los beneficios de la cultura
a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así
como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines
establecidos en los artículos 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
Que en el marco del artículo 4o. constitucional, las autoridades son responsa-
bles de dictar medidas que garanticen el principio del interés superior de la niñez
y, que de acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-
interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma
de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre a niñas, niños y adoles-
centes y, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elija la que satisfaga
de manera más efectiva este principio rector;
Que el respeto a dicho principio se configura como una directriz de rango cons-
titucional y convencional que atiende a una necesidad imperante del Estado de
otorgar a las niñas, niños y adolescentes una protección especial considerando su
situación de vulnerabilidad en la sociedad;
Que la manera en la cual el Estado garantiza plenamente los derechos de ni-
ñas, niños y adolescentes y promueve su desarrollo armónico e integral, es me-
diante la creación de criterios rectores para la elaboración de políticas públicas que
salvaguarden tales derechos;
LINEAMIENTOS DE CLASIFICACION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
1
Que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones
Unidas, en su Recomendación General No. 1 CRC/GC/2001/1, reconoce que a los
medios de comunicación, definidos en un sentido amplio, también les corresponde
un papel cen tral en la promoción de l os valores y propósito s enunciados en el
punto 1 del ar tículo 29 de la Convenci ón sobre los Derechos d el Niño, relativo
a: desarrollar su personalidad, aptitudes y la capacidad mental y física hasta el
máximo de sus posibilidades; inculcarles el respeto de sus padres, de su propia
identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país
en que viven, del país del que sean originarios y de las civilizaciones distintas de
la suya; prepararles para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre
todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen
indígena, y velar porque sus actividades no debiliten los esfuerzos de otros por
promover estos objetivos. Asimismo, señala que conforme al inciso a) del artículo
17 de la Convención, los Estados tienen la obligación de adoptar todas las medidas
necesarias para alentar a los medios de comunicación a difundir información y
materiales de interés social y cultural para la infancia;
Que también el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General
No. 4. CRC/GC/2003/4 establece que la adolescencia es un período caracterizado
por rápidos cambios físicos, cognoscitivos y sociales y por la adquisición gradual
de la capacidad para asumir comportamientos y funciones de adultos. Al respecto,
establece que la Convención de los Derechos del Niño reconoce las responsabili-
dades, derechos y obligaciones de los padres o de cualquier otra persona encarga-
da legalmente del menor de edad, de impartirle, en consonancia y con la evolución
de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el menor de edad
ejerza los derechos reconocidos en dicha Convención, es decir, de acuerdo con
su edad y madurez. De igual forma, en la citada Observación se establece que los
adolescentes necesitan que se les reconozca como titulares activos de derecho
que tienen capacidad para convertirse en ciudadanos responsables y de pleno
derecho cuando se les facilita orientación adecuada;
Que de igual forma, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación Ge-
neral No. 4. CRC/GC/2003/4 establece que el derecho de los adolescentes a tener
acceso a información adecuada para su edad es fundamental para su desarrollo,
por lo que se insta que los Estados adopten medidas legales específicamente des-
tinadas para adolescentes;
Que en el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se esta-
blece el principio de autonomía progresiva, el cual consiste en reconocer liberta-
des a la niñez y adolescencia de acuerdo con su desarrollo y madurez, es decir,
en consonancia con la evolución de sus facultades como un verdadero “principio
habilitador” de la totalidad de los derechos que les corresponden, por medio de
los cuales los menores adquieren progresivamente conocimientos, facultades y la
comprensión de su entorno y, en particular, de sus derechos humanos;
Que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones
Unidas, desarrolló la Observación General No. 20 CRC/C/GC/20 en relación a la
Efectividad de los Derechos del Niño durante la Adolescencia, que en términos de
define que se consideran adolescentes a las personas entre 12 años cumplidos y
menos de 18 años de edad;
Que el referido Comité resalta la importancia de atender específicamente a la
población adolescente para generar mecanismos que permitan que de acuerdo a
las etapas de desarrollo evolutivo y la perspectiva de autonomía progresiva, dicha
población pueda adquirir cultura, conocimientos, establecer relaciones y evolucio-
nar como seres humanos. Las y los adolescentes al disfrutar del derecho al espar-
cimiento, les proporciona un sentido de singularidad que es fundamental para el
derecho a la dignidad humana, un desarrollo óptimo, la libertad de expresión, la
participación y la privacidad;
Que en la medida en que los menores adquieren conocimiento y comprensión
de sus derechos, como lo son el acceso a la información y a los medios de comu-
nicación, se reduce su necesidad de orientación respecto de toda información que
influye en las decisiones que afectan su vida;
EDICIONES FISCALES ISEF
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