Lineamientos de Información sobre la Aplicación de los Recursos del FAISM, artículo 75.

AutorNicolás Domínguez García
Páginas30-30
EDICIONES FISCALES ISEF 30
los pagos de nómina se realicen solamente a personal que
cuente con RFC con Homoclave y CURP, de acuerdo a las
disposiciones aplicables; enviar a la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión durante el primer semestre del año
que corresponda el listado de nombres, plazas y de entida-
des federativas en las que identifique que la asignación sala-
rial no sea compatible geográficamente o temporalmente y
reportar durante el tercer trimestre del año, sobre la correc-
ción de las irregularidades detectadas; examinar el monto de
las remuneraciones cubiertas con cargo al fondo, con base
en la información que brinden los gobiernos locales, a efecto
de comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión los casos en que superen los ingresos promedio de
cada una de las categorías, conforme al tabulador salarial au-
torizado; contar, a más tardar el último día hábil de julio de
cada año con un registro actualizado de la totalidad del per-
sonal federalizado, sin importar su situación de ocupación o
vacancia, por centro de trabajo, con el nombre de cada traba-
jador y su respectiva CURP y RFC con Homoclave, así como
la función que desempeña; e incluir en su página de Internet
la información que sea remitida por las entidades federativas
en términos del artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, el
CONAC solicitará a la Secretaría de Salud del Gobierno Fe-
deral los formatos y el modelo de estructura de información
que sean necesarios.
XXIX. LINEAMIENTOS DE INFORMACION SOBRE LA
APLICACION DE LOS RECURSOS DEL FAISM, AR-
TICULO 75
Los municipios enviarán a las entidades federativas infor-
mación sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Apor-
taciones para la Infraestructura Social Municipal (FAISM), en
las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación
Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago
social y pobreza extrema para que por su conducto se inclu-
ya en los informes trimestrales a que se refieren los artículos
48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 46 y 47 de la LGCG.
Asimismo la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Fe-
deral remitirá trimestralmente a la Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, la información que reciba correspon-
diente al FAISM, misma que estará disponible en su página
de Internet, debiendo actualizarla con la misma periodicidad.

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