Juicio en línea ante el TFJFA. Análisis de los lineamientos técnicos y formales para sustanciarlo

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-8

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Introducción

Conforme al artículo tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el DOF el 10 de diciembre de 2010, el juicio en línea debió iniciar operaciones el 7 de agosto de 2011. Por tal motivo, durante los primeros meses de este año, la Junta de Gobierno y Administración del TFJFA ha publicado diversos acuerdos normativos con objeto de establecer los lineamientos técnicos y formales para la correcta promoción, sustanciación y resolución del juicio contencioso administrativo, a través del Sistema de Justicia en Línea.

Al efecto, se analizan las principales disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Sistema de Justicia en Línea, a fin de que se pueda aprovechar y aplicar correctamente.

Sistema de Justicia en Línea Naturaleza optativa

Naturaleza del juicio en línea

El Sistema de Justicia en Línea se define en el artículo 1o.-A, fracción XIV, de la LFPCA como el sistema informático establecido por el TFJFA a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet correspondiente; sin embargo, antes de proceder a comentar el nuevo sistema, es importante precisar que los particulares podrán seguir presentando sus demandas mediante escrito y seguir el juicio de nu-

lidad en forma tradicional o presentar la demanda en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea. Por tanto, conforme al artículo 58-B de la LFPCA, los particulares que demanden la nulidad de un acto o resolución, tendrán la opción de indicar y seguir el juicio en la forma tradicional (demandas, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones por escrito) o que el juicio se siga en forma electrónica. Para tal efecto, el demandante deberá manifestar al momento de presentar su demanda que ejerce la opción de juicio en línea y señalar expresamente en ella la dirección de correo electrónico.

Por otra parte, cuando las autoridades tributarias o administrativas sean las demandantes, el particular demandado también tendrá derecho a ejercer la opción para que el juicio se tramite y se resuelva en línea; por consiguiente, si el particular al contestar la demanda,

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rechaza el juicio en línea, el proceso se seguirá en la vía tradicional.

Aunado a ello, también se debe recordar que el mismo 7 de agosto de 2011 entraron en vigor las disposiciones que regulan el juicio en la vía sumaria, de tal forma que los juicios por la vía ordinaria y por la vía sumaria se podrán iniciar, tramitar y concluir a través del Sistema de Juicio en Línea o en la forma tradicional.

Forma de ejercer la justicia en línea conforme a los acuerdos del tribunal

Conforme a los acuerdos del TFJFA, la elección del Sistema de Justicia en Línea deberá efectuarse de la siguiente forma:

1. Se deberá acceder al Sistema de Justicia en Línea a través de los portales de Internet www.juicioenlinea.gob.mx o www.tfjfa.gob.mx.

2. Se completarán de manera correcta todos los campos de captura que corresponda y que el propio sistema solicite.

3. Se entenderá que el demandante opta por el juicio en línea cuando accede al sistema, expresa su voluntad en ese sentido y requisita los campos de información que solicita el sistema.

4. El equipo de cómputo y programas informáticos mínimos recomendados por el TFJFA para ingresar y navegar de manera óptima dentro del sistema, así como para establecer la conexión requerida vía internet, son los siguientes:

[VER PDF ADJUNTO]

En este sentido, cuando se acceda a la página de Internet, se deberán completar los campos que el propio sistema solicita, además de enviar la demanda y documentos anexos (digitalizados); se podrá considerar así que se opta por el juicio en línea.

La demanda de nulidad, las promociones y los requisitos

Datos que debe tener la demanda

Cuando el demandante opte por el nuevo sistema, la demanda de nulidad contendrá esencialmente los mismos requisitos que actualmente debe contener la demanda por escrito y que se consignan en el artículo 14 de la LFPCA, con la única diferencia de que la demanda presentada en línea deberá indicar en todos los casos la dirección de correo electrónico. Aunado a ello, la demanda no se presentará un formato impreso, sino se enviará un archivo electrónico o digitalizado que contenga precisamente el texto íntegro de la demanda, los anexos y las pruebas, conforme a los lineamientos que se señalarán más adelante.

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Anexos de la demanda y pruebas documentales

El artículo 15 de la LFPCA establece que el deman-dante debe adjuntar a su demanda, una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. Entre los documentos anexos, destacan los siguientes:

1. El documento que acredite la personalidad del demandante.

2. El documento en que conste el acto impugnado.

3. La constancia de notificación.

4. Las pruebas documentales que se ofrezcan.

Mediante el juicio por la vía tradicional, tales documentos generalmente se exhiben en papel, como documentos originales, copias certificadas por un fedatario público o copias simples. En el caso del juicio en línea, los documentos y pruebas documentales que se ofrecen ya no se exhibirán en papel, pues el demandante deberá digitalizar los documentos y manifestar bajo protesta de decir verdad si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia...

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