A partir de julio, nuevos límites máximos de cotización y aportación para el IMSS e Infonavit

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está facultado para determinar y fijar en cantidad líquida el importe de las cuotas obrero-patronales omitidas por el patrón, así como las diferencias que deriven del entero incorrecto de las mismas, basados en los datos que tienen o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad fiscal, según lo establece el artículo 39-C de la Ley del Seguro Social (LSS).

Así, es indispensable que los patrones realicen el cálculo y la retención de las cuotas en estricto apego a las disposiciones de la LSS, considerando las modificaciones que tengan los distintos elementos que intervienen en tal proceso, como el salario base de cotización (SBC), las tasas de financiamiento de los seguros de enfermedades y maternidad y riesgos de trabajo, que cambian el 1o. de enero y marzo de cada año, respectivamente, según los artículos decimonoveno transitorio del Decreto de reformas a la LSS, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de diciembre de 1995; y 32, fracción III, del Reglamento de la LSS, en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (Racerf).

En este orden de ideas, a partir del 1o. de julio del presente año, los patrones tendrán que aplicar la modificación a los límites de cotización para el seguro de invalidez y vida, y los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, toda vez que el artículo vigésimo quinto transitorio del decreto de reformas en comento determina que a partir de la entrada en vigor de la ley, el límite máximo del SBC para tales ramos aumentará en un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF), hasta llegar en el 2007 a los 25 salarios que refiere el artículo 28 como tope máximo de cotización.

Cabe aclarar que las fechas a que hace referencia el citado artículo transitorio fueron diferidas por seis meses, para guardar congruencia con la entrada en vigor de la LSS; es decir, el 1o. de julio de 1997, según señala el Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la LSS, publicado el 21 de diciembre de 1995 y dado a conocer en el DOF del 21 de noviembre de 1996 y el acuerdo 268/97 del Consejo Técnico relativo al cómputo de fechas, plazos, periodos y bimestres establecidos por el IMSS, publicado en el mismo órgano informativo el 18 de julio de 1997. Por tanto, el incremento en los límites de cotización inició el 1o. de julio de 1997 con 15 SMGVD para concluir el 1o. de julio de 2007 con 25 salarios.

Con esto, el límite máximo de cotización en el seguro de invalidez y vida, así como en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, asciende a 22 salarios a partir del 1o. de julio de 2004 y hasta el 30 de junio de 2005.

Así, el tope con...

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