Los límites y el derecho a corregir

AutorJulio A. Hernández Barros
Páginas4-11

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En el Imperio romano los niños eran considerados propiedad del pater familias y por lo tanto éste tenía el pleno derecho de corregirlos a través de castigos físicos que incluso con facilidad podían llegar al infanticidio, mismo que, desde luego, no estaba penado. Entre el pueblo nahua era común la aplicación de castigos severos a los niños, con la finalidad de corregirlos, castigos que podían incluir aspirar el humo de chiles asados, ser pinchados con púas de maguey o racionárseles la comida. Incuso la Sagrada Biblia autoriza expresamente a que se ejerza la corrección de los hijos de una manera sistemática: “El que mezquina la vara odia a su hijo, el que lo ama se esmera por corregirlo” (Proverbios 13:24); “La necedad está adherida al corazón del muchacho; mas la vara de la corrección la alejará de él” (Proverbios 22:15); “La vara y la corrección dan sabiduría; mas el muchacho consentido avergonzará a su madre” (Proverbios 29:15), y “Corrige a tu hijo y él te dará tranquilidad y colmará tu alma de delicias” (Proverbios 19:17).

Y así el concepto de corrección ha ido cambiando, o más bien, evolucionando, a lo largo del tiempo, hasta nuestros días, cuando todo acto de violencia física o psicológica hacia el menor es considerado brutal por los organismos de defensa de los derechos humanos, y por ende son cada vez más las voces que piden su absoluta abolición.

Así, se ha suprimido totalmente de su legislación el derecho a la corrección en los siguientes países: Portugal (2007), Nueva Zelanda (2007), Holanda (2007), Grecia (2006), Hungría (2005), Rumania (2004), Ucrania (2004), Islandia (2003), Alemania (2000), Israel (2000), Bulgaria (2000), Croacia (1999), Letonia (1998), Dinamarca (1997), Chipre (1994), Austria (1989), Noruega (1987), Finlandia (1983) y Suecia (1979).1En lugar de establecer el derecho a la corrección estos países han adoptado disposiciones que obligan a padres y tutores a proporcionar una educación a los niños basada en el respeto y el ejemplo, en que el estímulo sea la forma de imponer límites y no el castigo.

Así, legislaciones como la sueca establecen: “Es muy importante, por lo tanto, que la sociedad ponga claramente de manifiesto que los niños y los jóvenes tienen derecho a una educación basada en el estímulo y el apoyo de sus padres en vez de castigo”.

Alemania, por su lado, también prohíbe expresamente cualquier forma de castigo corporal y no reconoce en los padres el derecho a la corrección de los hijos: “Los niños tienen derecho a ser criados sin el uso de la fuerza. Los castigos físicos y el hecho de causar daño psicológico y otras medidas degradantes están prohibidos”.

Hay países con una legislación todavía más explícita al respecto, como el caso de Holanda: “1) La patria potestad incluye el deber y el derecho de los padres de cuidar y criar a su hijo menor de edad. 2)

El cuidado y la crianza de un hijo incluye el cuidado y la responsabilidad por el bienestar emocional y físico del niño y el de su seguridad, así como para la promoción del desarrollo de su personalidad. En el cuidado y la educación del niño a los padres se les obliga a no utilizar la violencia física o emocional o cualquier otro trato humillante”.2Sin embargo, la prohibición absoluta del ejercicio del derecho a la corrección podría convertir casi de inmediato a padres, tutores y maestros en delincuentes consumados, como se verá a continuación con estos ejemplos:

a) El padre que prohíba a su hijo ir el fin de semana al antro, y lo obligue a quedarse en casa, podría cometer el delito de privación ilegal de la libertad que textualmente dice:

Artículo 364. Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

”I. Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

”La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta”.

b) El padre que, preocupado por el contenido de los correos electrónicos que recibe su hija, desbloquee su cuenta de correo electrónico para imponerse de su contenido estaría cometiendo el delito de violación de correspondencia tipificado en el Código Penal Federal:

Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa”.

c) La madre que con el fin de corregir a su hijo lo amenace con quitarle el Nintendo podría actualizar la figura delictiva de amenazas que tutela el Código Penal Federal:

Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa:

”I. Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos

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de alguien con quien esté ligado con algún vínculo”.

Y si lo que le prohíbe es usarlo estaríamos en presencia de la figura delictiva señalada en la fracción II de este mismo artículo:

“II. Al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer”.

Cabe mencionar que en ambos casos la sanción estaría agravada por ser el que impone el castigo el que detenta la patria potestad.

Finalmente, si los padres no aplicaron al mismo hecho el mismo castigo a su hija que a su hijo, podrían caer bajo el supuesto del artículo 206 del Código Penal para el Distrito Federal:

Artículo 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:

”I. Provoque o incite al odio o a la violencia.

”II. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho.

”Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público...

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