¿El límite deducible en el ISR por gastos de viaje destinados al hospedaje en el extranjero se aplica por cada beneficiario?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de diver-sos artículos de ornato. Debido a que la empresa, ubicada en Guadalajara, Jalisco, cuenta con una planta de producción en

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Panamá, con frecuencia eroga gastos de viaje para los gerentes de producción y de ventas, así como de sus subordinados, que visitan el establecimiento por cuestiones de trabajo. Al revisar la Ley del ISR me percaté de que el límite de gastos de viaje por alimentación se establece por cada beneficiario, pero no en el caso del hospedaje; por ello, tengo duda si este último límite debe considerarse por cada beneficiario o por el conjunto de ellos.

Lector de Guadalajara, Jalisco

¿El límite deducible en el ISR por gastos de viaje destinados al hospedaje en el extranjero se aplica por cada beneficiario?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción V, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.

Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá...

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