Límite a la deducción de pagos por ingresos exentos del ISR de trabajadores. Los juzgados de distrito declaran su inconstitucionalidad. Conozca los razonamientos

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

Con motivo de la entrada en vigor de la limitante para deducir al 100% los salarios exentos del ISR de los trabajadores, a principios de 2014 un número importante de contribuyentes presentaron un amparo en contra de la inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, al considerar que se violaba el principio de proporcionalidad tributaria. A finales de ese mismo año y durante los primeros meses de 2015, los juzgados de distrito auxiliares (competentes para dictar las sentencias) han resuelto en la mayoría de los casos, que dicha norma general es inconstitucional.

Comentamos los principales razonamientos que los juzgados de distrito han expuesto en sus sentencias para conceder el amparo a favor de los contribuyentes. Ello adquiere mayor relevancia sobre la base de que el primer acto de aplicación del artículo 28, fracción XXX, de la misma ley se materializará con la declaración anual del ISR del ejercicio fiscal de 2014 que las personas morales presentarán próximamente, las cuales no han perdido la oportunidad de impugnar la inconstitucionalidad de esa norma general (en contra del primer acto de aplicación).

Antecedentes

Deducción parcial de pagos que efectúan los patrones a sus trabajadores

El artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece expresamente que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos; es decir, el legislador limitó la deducción de los pagos que efectúan los patrones o contribuyentes a sus trabajadores en más de 50% (0.53), cuando el pago (que realiza el patrón) constituye paralelamente un ingreso exento para el trabajador.

Aunado a ello, el legislador también estableció un tratamiento diferenciado que permite una reducción en el factor de no deducción y, en consecuencia, una mayor deducción, cuando las prestaciones exentas que otorgan los patrones no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, a fin de dar un tipo de premio o estímulo para que los contribuyentes patrones no cambien la naturaleza de las prestaciones otorgadas a los trabajadores y las terminen considerando como ingresos gravados. Para tal efecto, la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del ISR dispone la posibilidad de aplicar el factor de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las proporcionadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Amparos en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR

Al considerar diversos contribuyentes que el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR violaba el principio de proporcionalidad tributaria, interpusieron en febrero de 2014, en todo el país, la demanda de amparo en contra de la inconstitucionalidad de esa norma y en su carácter de norma autoaplicativa.

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Con motivo de un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal se crearon juzgados de distrito auxiliares que serían competentes para resolver sobre la constitucionalidad de esa disposición fiscal.

Sentencias de los juzgados auxiliares

A finales de 2014 y durante los primeros meses de 2015, los juzgados auxiliares han dictado sentencias que resuelven los amparos promovidos en contra del artículo 28.

[VER PDF ADJUNTO]

Por tanto, la firmeza y definitividad de los fallos dependerá de la resolución que recaiga a los recursos (confirmando o revocando la sentencia) y del futuro criterio jurisprudencial que la SCJN fije sobre el artículo 28 de la Ley del ISR.

A continuación, exponemos los principales razonamientos contenidos en las sentencias, a través de los cuales se concede el amparo a los contribuyentes en contra del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.

Síntesis de las consideraciones y razonamientos expuestos en las sentencias

Los juzgados de distrito auxiliares (competentes para dictar las sentencias) consideraron que el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR viola el principio de proporcionalidad tributaria, con base en los siguientes razonamientos (resumen de la sentencia):

1. Los conceptos de violación sintetizados en su conjunto, acordes con el artículo 74, fracción II, de la Ley de Amparo, resultan esencialmente fundados y suficientes para conceder la protección constitucional.

Ahora de las manifestaciones que se vierten en el capítulo de conceptos de violación, concretamente las identificadas como "primera" y "segunda" se aduce el planteamiento de inconstitucionalidad del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR, por ser violatorio del derecho fundamental de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM; éste, al prescribir la obligación de todos los mexicanos de contribuir para el sostenimiento del gasto público, establece que dicha imposición deberá ser de forma proporcional.

Para dar contestación a todo lo sintetizado antes, es menester precisar en primer término, el alcance del principio de proporcionalidad tributaria y señalar lo que la SCJN ha sostenido en relación con la indispensabilidad en las deducciones, y luego, analizar los argumentos formulados por la parte quejosa en el juicio de amparo.

[VER PDF ADJUNTO]

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En consecuencia, las leyes tributarias (y específicamente las que establezcan impuestos directos) deben atender, por mandato constitucional, la capacidad contributiva de los causantes a fin de que cada uno de ellos tribute cualitativamente en función de...

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