Límite de 10 salarios mínimos para el cálculo de las pensiones por cesantía y vejez al amparo de la LSS de 1973. Comentarios a la jurisprudencia emitida por la SCJN

Páginas14-19
MÁS DEL TEMA
Pensión por cesantía en edad avanzada al amparo
de la LSS anterior. El tope máximo para su cuantía
es de 10 VSMGV. Jurisprudencia de la Segunda Sala
de la SCJN
Tesis selectas, sección
Seguridad social – edición 890
Límite de 10 salarios
mínimos para el cálculo
de las pensiones por
cesantía y vejez al
amparo de la LSS
de 1973.
Comentarios a la
jurisprudencia emitida
por la SCJN
Introducción
El pasado 24 de enero, la Segunda Sala de la SCJN
emitió en sesión privada la jurisprudencia 2a./J.164/
2019 relativa al límite superior que se debe aplicar al
salario promedio de las 250 semanas de cotización que
sirven de base para cuantificar el monto de la pensión
por vejez (también aplicables a la pensión por cesantía
en edad avanzada) al amparo de la LSS de 1973.
Conforme a dicha jurisprudencia, en el salario que debe
considerarse para cuantificar el monto de la pensión de
vejez en el caso de asegurados que se ubican en el
régimen transitorio y que se acogieron al esquema de
pensiones de la LSS derogada, vigente hasta el 30 de
junio de 1997, aplica el tope máximo de diez veces el
salario mínimo consignado en el artículo 33, segundo
párrafo, de la LSS de 1973, pues al acogerse a los be-
neficios para la concesión de la pensión por vejez pre-
vistos en la ley derogada, se debe regir por las disposi-
ciones aplicables a esa normativa.
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