Es inconstitucional limitar la deducción de la previsión social otorgada a trabajadores no sindicalizados. Jurisprudencia de la SCJN

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El artículo 31, fracción XII, de la Ley del ISR, dispone que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se deberán otorgar en forma general en beneficio de todos los trabajadores, a fin de que sean deducibles.

En el caso de trabajadores sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando se establecen de acuerdo con los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley.

Sin embargo, si se trata de trabajadores no sindicalizados, se considerará que dichas prestaciones son generales cuando se cumpla con lo siguiente:

  1. Que se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos.

  2. Que las erogaciones deducibles que se realicen por concepto de previsión social, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado.

  3. Cuando no se tengan trabajadores sindicalizados, que el monto de las prestaciones de previsión social deducibles, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias a los que indica la Ley del Seguro Social, las erogaciones realizadas por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no excedan de diez veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador, elevado al año.

La restricción o el límite en el monto deducible respecto de los gastos de previsión social erogados por el patrón hacia trabajadores no sindicalizados, ha suscitado múltiples controversias, pues hay quienes consideran que no respeta los principios tributarios de equidad y proporcionalidad, lo que generó una contradicción de tesis por parte de la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La primera sala ha señalado que se transgreden los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, en esencia, porque la calidad de los trabajadores no puede ser un elemento válido para establecer un trato diferente en las deducciones de los gastos de previsión social erogados por el patrón, o para limitar el monto deducible; en tanto que la segunda sala ha estimado que no se violan estos principios constitucionales...

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