Limitaciones al Poder Constituyente

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Una vez visto que es el poder constituyente, cabe la pregunta respecto de sus limitaciones. Aunque estas limitaciones no son jurídicas, no significa que el Poder Constituyente tiene facultades ilimitadas, ya que existen limitantes políticas, históricas e internacionales. A continuación se explican estas limitaciones.

A Integración de un orden jurídico

Es innegable que la función primordial del Poder Constituyente es la creación de un orden jurídico para el estado y no implementar un orden de anarquía ni de absolutismo.

Justamente al establecer el orden jurídico, el Constituyente encuentra una primera limitante que se centra en el reconocimiento de la personalidad individual.

La personalidad individual se ve reconocida, entre otros factores, por la división de poderes y ya lo expresaba en su momento la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 en donde se inscribió el principio de que “Toda sociedad en que la garantía de los derechos no esté asignada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”.

B Factores políticos

Además de la limitante antes expuesta, el Constituyente no debe prescindir de diversos factores políticos, los cuales, a pesar de ser extrajurídicos, introducen elementos auténticamente jurídicos y que ya existían con anterioridad. Tal es el caso de la intolerancia religiosa introducida en la Constitución de 1917, aunque modificada a principios de los noventa.

A estos elementos políticos se les llama factores reales de poder, cuya raíz se encuentra en la consciencia social y como tal constituye un límite político al Constituyente.

Herman Heller lo expuso en términos de normalidad y normatividad. Así, la realidad, lo que se vive, es la normalidad y lo previsto en la norma es la normatividad. Mientras ambos estén en congruencia, existe un orden pacífico y armónico y la Constitución está vigente. Pero cuando esta ecuación se rompe, la Constitución deja de ser vigente en los preceptos que no están incorporados a una conducta real y efectiva y por ello son sólo un cúmulo de proposiciones.

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Por ello el Constituyente debe aspirar a conciliar lo real y lo legal, encontrando la limitante política que ya se ha explicado.

C Derecho Internacional

El Derecho Internacional se refiere precisamente a la soberanía...

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