Limitación de la deducción de pérdidas en la enajenación de acciones, la SCJN conforma jurisprudencia respecto a la inconstitucionalidad del ordenamiento que regula su aplicación

PáginasA50

En el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta del pasado mes de abril1 se publicaron dos tesis aisladas en las que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el tratamiento que la Ley del ISR prevé para la deducción de las pérdidas por la enajenación de acciones, contenido en la fracción XVII del artículo 32 de la misma ley.

Dicho artículo indica que no serán deducibles las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones y de otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de la Ley del ISR, a menos que su adquisición y enajenación se efectúe dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general. Igualmente, marca una limitante para la deducción de las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

También dispone que las pérdidas por enajenación de acciones que se puedan deducir conforme al artículo que se comenta, así como las pérdidas por operaciones financieras derivadas, se podrán deducir en un monto que no exceda de las ganancias que en su caso obtenga el mismo contribuyente en el ejercicio o en los cinco ejercicios siguientes en la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de la ley en cita, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios.

En las tesis aludidas, la Primera Sala de la SCJN declaró la inconstitucionalidad del mecanismo antes comentado, ya que atenta contra el principio de proporcionalidad tributaria, al limitar la deducción de las pérdidas que provienen de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, lo que ocasiona que el ISR no se determine atendiendo a la capacidad contributiva real del contribuyente, pues dichas pérdidas son un elemento que influye negativamente en su patrimonio.

Asimismo, la Primera Sala de la SCJN consideró que el ordenamiento referido atenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR