El licitante tiene nexos con otro u otras personas o licitantes y por lo mismo pudiera cometerse alguna irregularidad normativa

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas188-189

Page 189

Este grupo está conformado por las fracciones VII, VIII y IX del artículo 50 de la LAASSP y coinciden en que el licitante tiene nexos con otro u otras personas o licitantes y por lo mismo se prohibe su participación ya que pudieran cometer alguna irregularidad normativa en los siguientes casos:

  1. cuando la misma persona física o moral presenta dos o más proposiciones para la misma partida del mismpo procedimiento de contratación. Esta conducta está prohibida porque transgrede abierta y directamente lo dispuesto en el noveno párrafo del artículo 26 de la LAASSPln="8" id="footnote_reference_587" class="footnote_reference" data-footnote-number="587">587.

    También se contraviene la fracción VII del artículo 50 de la LAASSP cuando una o varias personas que se encuentran vinculadas por algún socio o asociado común, presentan dos o más proposiciones en una misma partida. Ahora bien, sólo será procedente dejar de contratar con esta o estas personas, cuando se evidencie que la misma se encuentra " reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas morales "588 ; por lo tanto, antes de desechar la proposición hay que estar seguro de que la o las personas vinculadas tienen capacidad de decisión en ambos licitantes.

    De ser el caso y se configura esta hipótesis, la propuesta debe ser desechada y comunicarse tal situación al órgano interno de control de la dependencia o entidad 589 , para efecto de que se determine si se configura o actualiza el que haya proporcionado información falsa o que se haya actuado con dolo o mala fe 590 .

  2. cuando la persona física o moral que pretende participar en el procedimiento de contratación, tiene suscrito, directamente o a través de una persona vinculada con ésta, un contrato previo, vigente o no, producto de un procedimiento de contratación cuyo objeto está relacionado con el nuevo procedimiento de contratación, lo cual le permite conocer información o datos del o para el procedimiento por venir, tales como "trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento" (fracción VIII) . Está situación está prohibida toda vez que la participación en el procedimiento...

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