La licitación pública

AutorFernado Gómez de Lara
Páginas65-77

Page 65

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 134 Constitucional transcrito líneas arriba, las contrataciones públicas, por regla general se deben adjudicar a través del procedimiento de licitación pública. El propio texto constitucional en comento, y el artículo 26 de la LAASSPln="6" id="footnote_reference_162" class="footnote_reference" data-footnote-number="162">162, establecen los requisitos básicos o fundamentales de esa forma de contratar, a saber: debe existir una convocatoria pública para que libremente los interesados (licitantes) presenten sus proposiciones en sobre cerrado, las cuales deben ser abiertas públicamente. A continuación se analiza con mayor detalle este procedimiento el cual dará origen a un contrato administrativo.

a) Concepto de licitación pública. Hay tantas definiciones como autores163en la materia, pero la mayoría coincide en que se trata de un procedimiento administrativo, regido por leyes de orden

Page 66

público, que tiene por objeto que una dependencia o entidad del Gobierno Federal convoque a los proveedores y contratistas, para que éstos, en igualdad de circunstancias, concurran a ofrecerle las mejores condiciones de contratación.

b) Principios rectores de la licitación pública. Este procedimiento de contratación se distingue por los siguientes principios:

i) Concurrencia164: La licitación pública debe garantizar que el mayor número de personas acudan al llamado de la Administración Pública, de manera que la convocatoria a la licitación se publica en CompraNet y un extracto en el Diario Oficial de la Federación. De este modo, cualquier cambio que se suscite en el pliego de requisitos, debe darse a conocer a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental CompraNet por ser este el medio oficial para publicar y hacer cualquier notificación relacionada con el procedimiento de contratación, dado que ya no es necesario que se publique en el periódico oficial.

ii) Igualdad165: En este principio se asienta la moralidad administrativa que rige el procedimiento licitatorio y consiste en que los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación deberán ser los mismos para todos los participantes y, por tanto, no debe contener requisitos que limiten la libre participación de los licitantes.

iii) Publicidad166: Supone que los licitantes tienen en todo tiempo el derecho de conocer todos los pormenores del procedimiento, desde que se convoca, hasta que concluye con la emisión del fallo respectivo, y

iv) Oposición o contradicción167: Es el derecho que tienen los licitantes de impugnar cualesquiera de las fases de los procedimientos para adjudicar contratos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. Si se toma en consideración que la LAASSP es un ordenamiento de orden público, cuyas disposiciones son de carácter imperativo, entonces cualquier acto o contrato realizado en contravención a lo que ellas establecen es nulo de pleno derecho, previa declaratoria de la autoridad competente168.

c) Etapas de la licitación pública. En virtud de que la licitación pública es un procedimiento y, como tal, supone la concatenación de diversas etapas que conducen a una finalidad, es plausible clasificarlas en mérito de su temporalidad, en tres momentos: etapas previas, etapas propias y etapas posteriores.

  1. - Previas al inicio del procedimiento de contratación se presentan las siguientes hipótesis:

    i) Elaboración de una preconvocatoria169: Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación, cuando proceda, se deberán difundir los proyectos de convocatoria a través de CompraNet, durante un plazo mínimo de diez días hábiles, con el objeto de que los interesados puedan verter sus comentarios o sugerencias, mismos que podrán ser tomados en consideración para enriquecer el documento. Lo anterior no es óbice para

    Page 67

    que las convocantes realicen juntas de transparencia a las que acudan los interesados para discutir el contenido y alcance de la convocatoria a la licitación.

    ii) Elaboración de la convocatoria a la licitación: Una vez revisados los comentarios recibidos a la preconvocatoria, se deberá redactar el proyecto definitivo que será publicado.

  2. - Durante el procedimiento de contratación, la LAASSP y su Reglamento establecen las siguientes etapas:

    i) Publicación de la convocatoria a la licitación170: Se deberá dar a conocer por medio de CompraNet y, simultáneamente, se redactará un extracto que será remitido para su difusión al Diario Oficial de la Federación. Su entrega es totalmente gratuita.

    ii) Junta(s) de aclaraciones171: La convocante está obligada a realizar cuando menos una sesión en la que los licitantes tengan la oportunidad procesal de esgrimir sus dudas y comentarios en torno al pliego de requisitos. Las preguntas o solicitudes de aclaración deberán ser remitidas con cuando menos veinticuatro horas de anticipación al momento de iniciar la junta de aclaraciones, acompañada de una carta de manifestación de interés172

    y la institución convocante tendrá la obligación de responder en forma cabal y expedita los cuestionamientos recibidos.

    Las solicitudes de aclaración que sean recibidas con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecidas en la LAASSP, no serán contestadas por la convocante por resultar extemporáneas.173

    iii) Registro previo de participantes y revisión de documentación174: Esta etapa es potestativa tanto para la convocante como para las partes, ya que no es obligatorio para las convocantes realizarlo y es discrecional para los licitantes asistir a él en el supuesto de que se haya considerado en la convocatoria a la licitación. Este acto consiste en que se podrá efectuar el registro preliminar de los participantes en el evento, así como realizar revisiones previas a la documentación exigida por la convocatoria a la licitación, siempre y cuando sea distinta a la de las proposiciones.

    iv) Acto de presentación y apertura de proposiciones175: Este es el acto más importante del procedimiento de contratación y es al que se refiere el numeral 134 Constitucional cuando menciona que las proposiciones solventes en sobre cerrado serán abiertas en junta pública. En este evento únicamente se recibirán las ofertas de los licitantes en sobre cerrado176, se procederá a su apertura, se dará lectura en voz alta a la parte económica y

    Page 68

    se hará constar la documentación que se recibe para su ulterior revisión, haciendo expresa referencia a las omisiones que se detecten. En virtud de que en este acto, salvo el caso de que se aplique la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento177, no se hará ningún pronunciamiento de la convocante y, por ende, no se irrogará el interés jurídico de los participantes ni procederá la instancia de inconformidad, ya que, en todo caso, lo que se impugnaría sería el fallo de la licitación.178

    El desarrollo del acto de presentación y apertura de proposiciones se encuentra normado con detalle en el Reglamento.179

    v) Acto de fallo180: Este es el acto por virtud del cual se manifiesta la voluntad del Estado en el sentido de aceptar o rechazar una proposición. Se puede realizar en junta pública o darse a conocer a través de CompraNet. Por virtud de las reformas a la LAASSP estudiadas, a partir de la emisión del fallo se harán exigibles los derechos y obligaciones inherentes al modelo de contrato que se adjunta a la convocatoria a la licitación, previa requisición o solicitud de entrega de los bienes o de prestación del servicio. Cabe enfatizar que lo anterior aplica sin perjuicio de que el contrato respectivo se formalice en los plazos que la ley señala (quince días naturales, contados a partir de la emisión del fallo181) o en las fechas establecidas en la convocatoria y/o en el fallo mismo.

  3. - Posteriores a la terminación del procedimiento se dan los siguientes aspectos:

    i) Formalización del contrato182: Independientemente que este tema se retoma más adelante, cabe decir que el contrato debe ser suscrito por el licitante ganador dentro de los quince días naturales, contados a partir de la emisión del fallo correspondiente, salvo que se hubiere señalado una fecha distinta en la convocatoria a la licitación o en el fallo, misma que deberá quedar comprendida dentro del período antes señalado. La falta de formalización del contrato por causas injustificadas a cargo de la convocante, da derecho al licitante ganador a interponer una instancia de inconformidad183, a efecto de que la autoridad emita las directrices bajo las cuales deberá ser suscrito dicho instrumento jurídico o, en su caso, a desistirse de su oferta sin responsabilidad184.

    Ahora bien, si la falta de firma del contrato se debe a actos, omisiones o negligencia del licitante ganador, entonces la convocante tendrá el derecho de adjudicarlo a quien en segundo o ulterior lugar hubiere ofrecido las mejores condiciones de contratación, siempre y cuando el margen diferencial de precio entre la postura originalmente declarada ganadora y aquella otra a quien se pretenda asignar el contrato, no sea superior al 10%. En esta hipótesis, se podrá sancionar al licitante fallido con una inhabilitación para poder presentar proposiciones o celebrar contratos frente a la misma dependencia o entidad ante la que se dejó de suscribir injustificadamente el contrato, por un plazo no mayor a un año y si la omisión persiste con otra convocante, en un período de dos años, entonces se

    Page 69

    podrá dar vista a la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de que se le pueda seguir un procedimiento administrativo de sanción por presunta infracción a la LAASSP.185

    La convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos, serán las fuentes generadoras de los derechos y obligaciones entre las partes, de modo que si llegare a existir una inconsistencia o discrepancia, prevalecerá la primera sobre el segundo.186

    En operaciones iguales o superiores a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR