Licencia por maternidad. Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a un descanso obligatorio antes y después del parto y al pago de su salario íntegro, sin importar las circunstancias del alumbramiento. Tesis de Tribunal Colegiado

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Licencia por maternidad. Las trabajadoras
embarazadas tienen derecho a un descanso
obligatorio antes y después del parto y al pago
de su salario íntegro, sin importar las
circunstancias del alumbramiento.
Tesis de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 101 de la LSS, la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un sub-
sidio en dinero igual a 100% del último salario diario de cotización que recibirá durante 42 días anteriores al parto y
42 días posteriores al mismo.
En este sentido, el artículo 143 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) señala que en los supues-
tos de incapacidad por maternidad, el lapso que se acredite se determinará en días naturales. En el caso del certifica-
do de incapacidad prenatal, comprenderá los 42 días anteriores a la fecha que se indique como probable del parto.
Cuando la fecha probable del parto determinada por el médico no concuerde con la real de aquél, los certificados de
incapacidad que se expidan antes del parto y después del mismo, deberán ajustarse a lo siguiente:
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