Libro de Registro de Accionistas y el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación

AutorC.P.C. Leticia Miriam Islas Benítez
CargoSocia de Islas Vicarte y Asesores, S.C. Integrante de la Comisión de Consultoría del IMCP
Páginas61-61
61
contaduriapublica.org.mx
LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS
Y EL ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
SECCIONES/CONSULTORÍA
C.P.C. Leticia Miriam Islas Benítez
Socia de Islas Vicarte y Asesores, S.C.
Integrante de la Comisión de Consultoría del IMCP
Si bien es cierto que cuando nuestros clientes nos comentan que van a llevar a cabo una enajenación de acciones, ya sea como
compradores o como vendedores, lo que nos salta a la mente es decirles que hay calcular el costo fiscal ajustado de las acciones,
de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), con el objeto de determinar si hay utilidad o no en la operación de
compraventa, ya que si nuestro cliente es el comprador tendremos que informarle que estará obligado a retener al vendedor el
Impuesto Sobre la Renta (ISR) equivalente a 20% del monto total de la operación, en el caso de que no se vaya a hacer el dictamen
por dicha enajenación; o bien, hacer una retención menor en virtud de que la operación se dictaminará.
Pocas veces acertamos a informarle como Contadores, en nuestra posición de consultores, de los demás requisitos legales que debe
cubrir la enajenación de acciones, entre otros, la del Libro de Registro de Accionistas, ya sea porque suponemos que su abogado
corporativo se lo indicará, o bien, porque lo damos por hecho.
Es importante hacerle saber a nuestros clientes para acrecentar nuestro postura de Contadores como consultores, que la sociedad
considerará como dueño de las acciones solo a quien aparezca inscrito en el Libro de Registro de Accionistas, de conformidad con el
Art. 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y que dicho registro deberá contener, por lo menos, la siguiente información:
>El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista y la indicación de las acciones que le
pertenezcan, expresándose los números, series, clases y demás particularidades.
>La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
>Las transmisiones que se realicen.
Este registro deberá estar en orden y actualizado para que cuando un socio o accionista quiera ejercer los derechos que le correspon-
den, la sociedad le reconozca su calidad, por lo que es vital que se tenga en orden la emisión, el registro y la enajenación de acciones
que se lleven a cabo en una sociedad.
En el caso de fusión, escisión o una reestructura corporativa, el Secretario del Consejo deberá asentar en el Libro de Registro de
Accionistas los registros derivados de estos movimientos corporativos.
Ahora bien, si el socio o accionista le solicita a la sociedad, a través del Secretario del Consejo de Administración que lo inscriba
en el Libro de Registro de Accionistas, derivado de una compra de acciones, la sociedad deberá solicitarle el contrato de com-
praventa de acciones, el acta del Consejo de Administración donde se autorizó dicha transmisión, si los estatutos así lo señalan,
y la retención del ISR que se le haya efectuado al vendedor, o bien el dictamen correspondiente, de conformidad con el Art. 26
del Código Fiscal de la Federación.
En el caso de que la sociedad inscriba a una persona como socio o accionista derivado de una compra de acciones y no se cerciore de
que se llevó a cabo la retención del impuesto o de que se haya dictaminado la operación, la sociedad será responsable solidario del
ISR causado en dicha enajenación, junto con el comprador, que es el obligado a efectuar la retención de dicho impuesto.

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