Libre concurrencia de la producción

Páginas377-379
Señores diputados:
Me he inscrito para hablar en
contra del artículo 28, solamente por
una de sus partes. Dice el artículo 28:
“En la República Mexicana no habrá
monopolios ni estancos de ninguna
clase, ni exención de impuestos, ni
prohibiciones a título de protección a
la industria, exceptuando únicamente
los relativos a la acuñación de mone-
da, a los correos, telégrafos, radiote-
legrafía, a la emisión de billetes por
medio de un solo Banco que contro-
lará el gobierno federal, y a los privi-
legios que por determinado tiempo se
conceden a los autores y artistas para
la reproducción de sus obras y a los
377
Libre concurrencia de la
producción
Discurso pronunciado por el C. Jorge E. Von Versen en la 49a. sesión ordinaria,
celebrada el 18 de enero de 1917.
inventores y perfeccionadores de al-
guna mejora, para el uso exclusivo de
sus inventos.
“En consecuencia, la ley castigará
severamente, y las autoridades per-
seguirán con eficacia, toda concentra-
ción o acaparamiento en una o en po-
cas manos, de artículos de consumo
necesario, con el objeto de obtener el
alza en los precios; todo acto o proce-
dimiento que evite o tienda a evitar la
libre concurrencia en la producción,
industria, o comercio, o servicios al
público; todo acuerdo o combinación
de cualquier manera que se haga de
productores, industriales, comercian-
tes y empresarios de transportes o de
algún otro servicio, para evitar la com-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR