Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-P-1aS-489

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
VII-P-1aS-489
CERTIFICADO DE ORIGEN CORREGIDO.- LA AUTORIDAD
ADUANERA SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A VALORARLO
AUN CUANDO OSTENTE UNA FECHA POSTERIOR A LA DE LA
IMPORTACIÓN DE LAS MERCANCÍAS QUE AMPARA.- A través
de la jurisprudencia VI-J-1aS-1, la Primera Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estableció que en caso
de que se presente un certifi cado de origen ilegible, defectuoso, o que no se
haya llenado de conformidad con la Resolución por la que se establecen las
Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en
materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, la
autoridad deberá otorgar un término de cinco días para que se presente un
certifi cado de origen en el que se subsanen dichas irregularidades, en térmi-
nos de la regla 27 de las Reglas en comento. En ese orden de ideas, es que
con la fi nalidad de subsanar la omisión de datos en el certifi cado de origen
primigenio, se reexpide el certifi cado de origen corregido, sin alterar datos
substantivos que pudieran alterar la fracción arancelaria amparada o el país
de origen de las mercancías; y por ende, se asienta una fecha posterior al de
la importación de las mercancías que pretendía amparar; sin embargo, dicha
circunstancia no impide que la autoridad aduanera deba valorarlo, pues no
existe precepto legal alguno que impida valorar un certifi cado de origen
corregido de fecha posterior a la importación.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-213
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 654/11-07-02-3/1390/11-S1-02-
03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 17 de enero de 2012, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby

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