Tratado de Libre Comercio de América del Norte. VII-J-1aS-53

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-53
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CERTIFICADO DE ORIGEN VÁLIDO CONFORME AL TRATA-
DO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. LO ES
CUANDO EN SU CAMPO 11 SE ANOTE LA FECHA EN QUE INI-
CIALMENTE FUE LLENADO O BIEN LA FECHA EN LA QUE FUE
CORREGIDO.- Conforme a lo dispuesto por los artículos 501 y 502 del
Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores que
pretendan obtener el trato arancelario preferencial, deberán tener en su poder
al momento de formular el pedimento de importación respectivo, un certifi -
cado de origen que ampare la mercancía importada, mismo que deberá estar
requisitado en su totalidad, conforme al instructivo de llenado contenido en
el anexo 1, de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General
relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del citado
Tratado. Ahora bien, por lo que se refi ere al campo 11, tal instructivo, esta-
blece particularmente, que en dicho campo deberá anotarse la fecha en que
éste sea llenado y fi rmado, sin precisar que se deba asentar la fecha en que
el certifi cado sea corregido, si fuese el caso; de lo que se sigue que cuando
eventualmente se realiza la corrección, el citado campo, podrá contener la
fecha en que originalmente fue expedido el certifi cado, o bien, la fecha en
que se hubiera realizado la corrección, tomando en consideración que el
mencionado instructivo simplemente indica que deberá anotarse la fecha
en que el certifi cado se llenó y fi rmó. En mérito de lo anterior, el campo 11
del certifi cado de origen que hubiere sido corregido, es válido, si se llena y
rma con una u otra fecha; es decir, la que corresponde a la expedición del
certifi cado de origen, o bien la de su corrección, ya que las disposiciones de
llenado del campo 11, no exigen que en éste, necesariamente, se contenga
también la fecha en que se realizó su corrección. Lo anterior es así, toda
vez que lo relevante es que el certifi cado debe contener fecha de llenado y
rma, sin mayores requisitos.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-4/2013)

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